Brexit

IVA: Acuerdo de reciprocidad entre Reino Unido y España

Eduardo Cosmen
Por:
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Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha dejado de formar parte de la Unión Europea y ha pasado a considerarse un tercer Estado.
Contenido

De acuerdo con la normativa interna española, los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado en España, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Los solicitantes deberán nombrar con carácter previo un representante residente en España.
  • Con carácter general, dichos solicitantes deberán estar establecidos en un Estado en que exista reciprocidad de trato con España

En este sentido, con objeto de dar respuesta a la situación creada como consecuencia del Brexit, y facilitar la recuperación del IVA soportado en España, el 4 de enero de 2021 la Dirección General de Tributos ha aprobado una Resolución sobre la devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En virtud de dicha Resolución, la Administración española considera que se dan las circunstancias necesarias para la existencia de reciprocidad y, por consiguiente, para la devolución de las cuotas de IVA

soportadas en España por empresarios establecidos en estos territorios, entendiendo que:

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Preguntas clave
  • ¿Los empresarios no establecidos en la UE podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado en España?

  • ¿En qué casos no se procederá a la devolución de las cuotas de IVA?

  • ¿Qué implica el acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido de cara a su relación futura?

Con relación al Reino Unido (excluido el territorio de Irlanda del Norte):

Con carácter general, las condiciones en las que se produce la devolución a favor de los empresarios o profesionales españoles son similares a las establecidas por la regulación interna española.

No obstante, no se procederá a la devolución de las cuotas de IVA soportadas por los siguientes conceptos:

  1. Por bienes y servicios adquiridos que no afecten a la actividad empresarial o profesional.
  2. Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  3. Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  4. Por la adquisición de un automóvil.
  5. Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un automóvil.

 

Si bien, en referencia a Irlanda del Norte:

Mientras esté en vigor el Protocolo específico de dicho territorio, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio español se regirá por lo previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992 de IVA, que supone la transposición de la Directiva 2008/9/CE.

Por tanto, la devolución de las cuotas de IVA soportado en España por empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a partir del 4 de enero de 2021 estará condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas anteriormente, así como el resto de los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992 de IVA (transposición de la Directiva 2008/9/CE).

Finalmente, cabe señalar que la Unión Europea y Reino Unido han alcanzado un amplio acuerdo para su relación futura. En relación con los movimientos de mercancías, ese acuerdo implica que no exigirán aranceles ni se establecerán cuotas para las mercancías originarias de ambas partes, si bien los movimientos de mercancías a partir del 1 de enero de 2021 sí estarán sujetos a formalidades aduaneras.

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