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Implicaciones fiscales para empresas en el PERTE VEC

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En este artículo, se explorarán en detalle las implicaciones fiscales para las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica que participan en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de la “línea de actuación integral para el desarrollo y la fabricación del vehículo eléctrico” (PERTE VEC). El documento se centra en el análisis de la consulta vinculante V0083-24, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 15 de febrero de 2024.
Contenido

El pasado 15 de febrero de 2024 la Dirección General de Tributos (DGT) publicó la consulta vinculante V0083-24 que aborda cuestiones claves en relación con la tributación de las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica que participan en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de la "línea de actuación integral para el desarrollo y la fabricación del vehículo eléctrico" (PERTE VEC).
 

Consideraciones

En el contexto de la modernización y transformación económica, como lo estipula el Real Decreto-ley 36/2020, se ha establecido el concepto de los PERTEs. Dentro de este marco, se forman agrupaciones como la relacionada con la "línea de actuación integral para el desarrollo y la fabricación del vehículo eléctrico". La agrupación analizada está compuesta por diversas empresas, incluyendo un número significativo de pymes, y colabora con entidades técnicas para fomentar la I+D+i. La cuestión se centra en determinar si esta agrupación tiene la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, si se configura como una comunidad de gastos, y las implicaciones de retenciones y obligaciones fiscales específicas.
 

Análisis

Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades
Las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica no se consideran contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, ya que no están previstas como sujetos pasivos en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por lo tanto, cada empresa integrante debe declarar y tributar individualmente en sus respectivas declaraciones.

Deducción de Gastos Comunes
Los gastos comunes soportados por las entidades de la agrupación deben atribuirse a cada una de las entidades según los acuerdos establecidos, como se prescribe en el artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Estos gastos serán deducibles si cumplen los requisitos de deducibilidad estipulados en los artículos 10.3 y 11.3 de la LIS y están debidamente justificados. La DGT no especifica los detalles de esta justificación, dejando margen a la libertad de prueba.

Atribución de Rentas
Si en el futuro la agrupación obtiene rentas por el ejercicio de una actividad económica, se aplicará el régimen de atribución de rentas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, dado que todas las entidades integrantes son personas jurídicas.

Obligación de Practicar Retenciones
Las agrupaciones deben practicar retenciones cuando paguen rentas sujetas a retención, independientemente de su falta de personalidad jurídica.

Impuesto sobre Actividades Económicas
La mera representación y defensa de los intereses generales de las empresas miembro no está sujeta al IAE. Sin embargo, la agrupación deberá tributar en caso de prestar servicios a sus miembros o a otras empresas, aunque no se concreta qué debe entenderse por "intereses generales", quedando abierto a prueba.
 

Conclusiones

Esta consulta de la DGT proporciona seguridad jurídica a las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica que participan en PERTEs, aclarando su tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y otras obligaciones tributarias. Las agrupaciones no son contribuyentes del impuesto y operan bajo un modelo de comunidad de gastos, donde cada entidad miembro es responsable de sus propias obligaciones fiscales, promoviendo la transparencia y simplificación administrativa.