Fiscal

¿Hacia un impuesto sobre el patrimonio bis?

Germán Rodrigo
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Con el titular, hacemos referencia al conocido, ya popularmente, como Impuesto sobre las Grandes Fortunas, aunque, a la fecha de redacción del presente artículo, se conozca bien poco su nombre verdadero y su concreta configuración.
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Vaya por delante que no lo tiene nada fácil quienes se vean obligados a ofrecer un primer esbozo de este impuesto porque, según lo publicado y lo “vendido” políticamente, viene a complementar el actual Impuesto sobre el Patrimonio, sobre todo en aquellas comunidades autónomas que iniciaron el sendero de bonificaciones en el mismo, posiblemente espoleadas por el efecto “Guadiana” que ha tenido el citado Impuesto (apareciendo y desapareciendo por épocas y con el cártel colgado de temporal aunque en nuestro país no hay nada más permanente que aquellos impuestos que nacen como temporales).

Aproximándonos a un análisis “macro” de la citada figura (con todas las posibilidades de equivocarse sobre algo que no existe en la actual fecha), debe señalarse que la citada figura se enfrentará a un verdadero análisis de constitucionalidad desde varios frentes:

  1. determinar si invade competencias de las Comunidades Autónomas ya que de facto (y si se cumple lo anunciado) viene a homogeneizar el panorama impositivo de las distintas comunidades autónomas,
  2. en el caso que la citada nueva figura suplante al actual Impuesto sobre el Patrimonio en determinadas comunidades pero sin que la recaudación sea cedida a las mismas,
  3. si se produjera una doble imposición sobre un mismo hecho (siendo simplistas, se tributa dos veces por poseer el mismo bien) y
  4. si conllevara confiscatoriedad prohibida constitucionalmente y que el Impuesto sobre el Patrimonio salvó por la mínima.

Parece difícil determinar un impuesto de este tipo ex novo y definiendo de nuevo tanto el hecho imposible como la base imponible del mismo y las reglas de valoración, pero en la medida en que el nuevo impuesto se apoye en mayor grado en el actual Impuesto sobre el Patrimonio, mayor será también el riesgo en incurrir en algunos de los supuestos de inconstitucionalidad mencionados. También será mayor el riesgo dependiendo de la fecha en que se apruebe y la que entre en vigor, ya que su entrada en vigor el 1 de enero de 2022 conlleva requisitos adicionales de constitucionalidad y no olvidemos que nos encontramos en noviembre de 2022.

Si tuviéramos que pedir algunas cosas al redactor actual del citado impuesto, posiblemente incluiríamos las siguientes:

  • La homogeneización del concepto de actividades económicas y de bienes afectos a las mismas siendo transversal del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y este nuevo impuesto,
  • que no cambie el concepto de activos afectos existente en la actualidad salvo para mejorarlo en virtud de los pronunciamientos judiciales producidos hasta la fecha a fin de no romper las “reglas de juego” existentes,
  • que no se limite a copiar las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio algunas de ellas obsoletas
  • que mantenga el fomento de las empresas familiares tal cual se han entendido desde el pacto del año 94 del siglo pasado con definiciones equivalentes de exención y que las comunidades autónomas han ido ensanchando o reduciendo como un “acordeón” (y varias veces como parece se pretende en la Comunidad Autónoma Valenciana),
  • que se evite la doble imposición y la confiscatoriedad, debiendo analizarse muy bien el límite en la cuota entre el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto sobre el Patrimonio y este nuevo impuesto
  • que no se graven a patrimonios que se consideran altos pero que son de escasa liquidez y
  • reducir el efecto del “catastrazo” oculto que se ha producido hace bien poco. Dada la dificultad de la tarea, nos parece muy complejo llegar a soluciones que sean convincentes.

Y la gran pregunta: ¿qué se puede hacer en la espera? Pues bien, poco si se aprueba para 2022 y dada la escasa información vs transparencia. Una regla de oro sería conseguir el mayor patrimonio posible afecto a 31 de diciembre de este año, tarea que, no siendo fácil, no es imposible, así como conseguir la mayor limitación posible con el Impuesto sobre la Renta.