Nuevas medidas fiscales

Claves fiscales de la nueva Ley de Residuos

Guillermo López - Chicheri
Por:
Guillermo López - Chicheri
insight featured image
El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Orden HFP/1314/2022.

Aunque ha sido objeto de amplio debate mediático, conviene remarcar sus características principales. El impuesto grava la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico no reciclado. Más coloquialmente afecta tanto a los productos vacíos (envases) como a los que estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías (envoltorios).

En concreto, los productos que se incluyen son:

  1. Los envases no reutilizables que contengan plástico.
  2. Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia el punto anterior y que incluye las preformas o las láminas de termoplástico.
  3. Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

La cuota a pagar por el impuesto es de 0,45 euros por kilo de plástico no reciclable.

No están sujetos al Impuesto  las pinturas, tintas, lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.

Tampoco resultan gravadas las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias (aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases no exceda de 5 kilogramos).  Y quedarán exentos cuando se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

El nuevo impuesto obliga:

  • Inscripción en el registro territorial del impuesto.
  • Presentación mensual o trimestral de los modelos correspondientes.
  • A una Contabilidad específica, libros registros de existencias  y a su  reporte a la Agencia Tributaria.
  • Otras obligaciones específicas en materia de facturación y emisión de certificados ( incluso a entidades que no estén sujetas al impuesto).

Con carácter general, se podría estar de acuerdo con la finalidad última del gravamen, es decir, con la intención de desincentivar la producción y utilización de productos de plástico no reciclado

De hecho, aunque no nos encontramos ante un impuesto armonizado que deban obligatoriamente trasponer los estados miembros de la Unión Europea, sí es cierto que forma parte del contexto de la UE favorable a las políticas que fomenten la economía circular.

Sin embargo, solo Italia (aunque ha retrasado su entrada en vigor), España y Reino Unido han implementado un Impuesto como este.

A pesar del carácter elogiable de su finalidad, hay varios aspectos muy perjudiciales, para las empresas que se ven afectadas por este impuesto, :

  • Su aplicación  va a producir un incremento de precios y costes que inevitablemente  repercutirá en el cliente final/consumidor.
  • Los costes de gestión pueden ser muy superiores al propio coste del impuesto. Requiere de una información que normalmente no contemplan los actuales sistemas de gestión de las Compañías, por lo que requerirá realizar adaptaciones importantes
  • De hecho.el incremento de trámites burocráticos  contrasta con la sencillez y practicidad con que se ha implementado en el Reino Unido.
  • La complejidad del tributo y su pobre desarrollo técnico, pudiendo afectar incluso a particulares que adquieran envases para su uso personal.
  • La no armonización e implementación de este impuesto en otros países  provoca una grave pérdida de competitividad de las empresas españolas.
  • La propia finalidad del tributo entra en contradicción, cuando al legislador no parece importale el uso del plástico no reciclado siempre y cuando se envíe fuera de España.  

En definitiva, a pesar de que en términos generales la gran mayoría podamos estar de acuerdo en el objetivo de contribuir en la lucha contra el cambio climático y a la protección del medio marino, con lo que no estamos de acuerdo en absoluto es en esta forma de llevarla a cabo, ya que una de las principales consecuencias de la entrada en vigor de este impuesto afecta negativamente a nuestras empresas y supone un aumento de la carga burocrática, administrativa y financiera de las mismas.