Fiscal

Aumentan las probabilidades de un “Brexit duro”

Eduardo Cosmen
Por:
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Tras el reciente respaldo del Parlamento Británico al Proyecto de Ley del mercado interno de Reino Unido, las probabilidades de que finalice el periodo transitorio sin acuerdo entre Reino Unido y la Unión Europea son cada vez mayores.
Contenido

La falta de acuerdo entre ambas partes que establezca las condiciones para las futuras relaciones comerciales entre Reino Unido y la Unión Europea, tendría un gran impacto en los intercambios comerciales entre ambos territorios, cuyas consecuencias son importantes para las empresas, de cara a planificar su actividad empresarial para el año 2021 y siguientes.

Sin embargo, es esencial que se tomen decisiones acerca del enfoque de las transacciones y la estrategia operativa lo antes posible, a ser posible, antes del cierre del presente ejercicio.

En este sentido, algunas de las principales consecuencias de un “Brexit duro” serían las siguientes:

 

Entrega de bienes

Los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarían de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a las normas aduaneras y no aduaneras, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la legislación comunitaria, incluyendo la posible obligación de contar con una autorización o certificado de autoridades competentes.

Esto implicaría, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la aduana, salvo que la empresa optase por el pago del IVA diferido.

Las mercancías que fueran transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido, serían exportaciones y estarían exentas de IVA.

En este sentido, los intercambios estarían sujetos, entre otros y dependiendo de la actividad de la compañía, a diferentes controles sanitarios, farmacéuticos, fitosanitarios o veterinarios. Asimismo, deberían tenerse en cuenta las normas relativas a la clasificación, la valoración y el origen de las mercancías a efectos arancelarios. 

Haga click aquí para consultar los códigos aplicables a cada mercancía en relación con las importaciones de bienes

Por otro lado, los regímenes preferenciales existentes en la Unión Europea dejarían de ser de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 para Reino Unido. Entre ellos cabe destacar:

  • El régimen de los operadores intracomunitarios (ROI) dejaría de funcionar como ha estado funcionando hasta la actualidad. Las empresas que aplicasen IVA del Reino Unido, respecto a bienes que comercializan en los Estados miembros, necesitarían revisar su elegibilidad para aplicar el régimen de los operadores intracomunitarios. 
  • Para empresas de la Unión Europea que realicen ventas a distancia de bienes en el Reino Unido, el régimen de venta a distancia ya no se aplicaría.
  • Sería posible que las empresas del Reino Unido que venden productos a la Unión Europea tuvieran que registrarse en el en el Estado miembro donde van a vender las mercancías.

En principio, existiría una excepción para el caso de Irlanda del Norte, en base a la cual las mercancías suministradas desde y hacia ese territorio, serían consideradas como un comercio intracomunitario a efectos de IVA.

 

Prestaciones de servicios

En el caso de las prestaciones de servicios, la principal consecuencia sería en relación con la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos de la Ley de IVA, en virtud de la cual incluiría los siguientes servicios, entre otros:

  1. Mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
  2. Arrendamiento de medios de transporte.
  3. Servicios prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
  4. Traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
  5. Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.

Estarían sujetos a IVA español cuando su utilización o explotación efectiva se encuentre localizada en España.

 

Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos (MOSS)

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Preguntas clave
  • ¿Deben las empresas que operen con el Reino Unido revisar sus cadenas de suministro?

  • ¿Conoce su compañía las obligaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en Reino Unido y en España.

  • ¿Conoce el impacto de un Brexit sin acuerdo en su organización?

En el caso de una salida de Reino Unido sin acuerdo, los empresarios establecidos en el Reino Unido que apliquen el régimen de Mini One-Stop Shop (MOSS) para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos a particulares residentes en la Unión Europea, deberían cambiar su identificación MOSS y registrarse en un Estado miembro en el régimen de no establecidos en la Unión.

 

Normativa sobre la emisión de facturas

Desde una perspectiva de facturación, los requisitos para la emisión de facturas entre empresas del Reino Unido y consumidores de la Unión Europea, también se vería afectada por el Brexit.

 

Representante fiscal

Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares, deberían nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que existan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad (art. 164.Uno.7º LIVA).

 

Devolución del IVA no establecido

Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares), y deseen solicitar la devolución del IVA soportado en España, ya no podrían presentar su solicitud de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, y tendrían que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo.

Sería necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español, y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas.

 

Impuestos directos

Si bien, en principio, los impuestos directos son competencia de los Estados miembros, el Reino Unido se vería afectado por la no aplicación de la Directiva Matriz Filial y la Directiva de Intereses y cánones, y por lo tanto, dichas rentas dejarían de estar exentas y estarían sujetas a retención en cualquiera de los dos países, según convenio de doble imposición firmado entre España y Reino Unido, o bien aplicaría cada normativa interna si está fuera más beneficiosa.

Téngase en cuenta que la no aplicación de directivas “fiscales” afectaría también a medidas y regímenes que regulan la reorganización de empresas, inversiones, etc.

En este sentido, los tipos de retención aplicables, en base al convenio de doble imposición entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, pasarían a ser los siguientes: 

  • Dividendos: 10% / 15%, depende del contribuyente.
  • Intereses: 0% salvo que aplique alguna norma antiabuso.
  • Cánones: 0% salvo que aplique alguna norma antiabuso.

 

Provisiones y otros gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades

Se consideran deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras de Planes y Fondos de Pensiones previstas en la Directiva 2003/41/CE a fondos de pensiones de empleo autorizados o registrados en otro Estado miembro, siempre que se cumplan determinados requisitos (artículo 14.2 LIS).

A partir de 1 de enero de 2021 habrá que tener en cuenta que la realización de contribuciones a fondos de pensiones de empleo del Reino Unido no se consideraría gasto deducible.

 

Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

El artículo 35 de la LIS establece una deducción en la cuota íntegra por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, para cuyo cálculo debe tenerse en cuenta el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos. La letra b del apartado 1 señala que los gastos de investigación y desarrollo que se integran en la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas, o cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo. Recogiéndose igual redacción en el apartado 2.b para los gastos de innovación tecnológica.

Por lo tanto, a partir de 1 de enero de 2021 los gastos asumidos por las diferentes entidades españolas contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, como consecuencia de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en el Reino Unido, no computarían para el cálculo de la base de deducción por la realización de este tipo de actividades.

 

Recomendaciones

En virtud de todo lo anterior, y ante el nuevo escenario que se presenta en relación con las operaciones comerciales entre el Reino Unido y la Unión Europea, consideramos recomendable que las compañías lleven a cabo entre otras, las siguientes actuaciones:

  1. Las empresas que operen en el suministro de bienes con el Reino Unido deben revisar las cadenas de suministro de mercancías con la Unión Europea ya que las mismas se convertirán en operaciones de importación y exportación y será importante considerar la opción de tener centro de suministro tanto en el Reino Unido como en la Unión Europea.

Sería interesante en este revisar la pasada, actual y futura política de operaciones vinculadas y precios de transferencia a fin de que tenga consistencia jurídico-fiscal cualquier cambio a realizar.

  1. En cuanto a las empresas que presten servicios a Reino Unido, sería conveniente estudiar qué tipo de servicios se están prestando y donde se ubica la utilización efectiva de los mismos, de cara a poder conocer las obligaciones de la Compañía en el Impuesto sobre el Valor Añadido en Reino Unido y en España. 
  1. Es posible que apliquen retenciones sobre determinadas rentas, así como que diversas restructuraciones o reorganizaciones de empresas que se vean afectadas. En este sentido, recomendamos revisar las estructuras actuales de los grupos o empresas con filiales o sucursales en Reino Unido, o bien empresas británicas con filiales en nuestro país.