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Servicios fiscales

El impuesto sobre servicios digitales en Europa

Las empresas reticentes a la introducción de medidas unilaterales en los distintos países de la UE tienen cada vez menos esperanzas – la mayoría de los países ya han empezado a actuar.

 

¿Qué países lo han adoptado? ¿Cuáles lo rechazan? ¿Cuáles no han decidido aún?

La digitalización de la economía sigue planteando dificultades a los sistemas tributarios internacionales y algunos organismos —en solitario o en colaboración— han comenzado a planificar y aplicar un impuesto sobre servicios digitales.

En este artículo, los equipos de asesoramiento fiscal de diferentes Estados miembros de la UE reflexionan sobre las distintas propuestas que se están considerando para gravar la economía digital en sus respectivos países.

En los últimos cinco años, la OCDE ha tratado de equiparar las reglas de juego en todo el mundo a través de su Plan de Acción BEPS. Recordemos que esta batería de acciones se centra primordial en armonizar y homogeneizar medidas antiabuso y “antielusión” fiscal. La primera de estas medidas (Acción 1 de BEPS) se centra en abordar los retos de la economía digital.

El 23 de enero de 2019, la OCDE publicó una nota acerca de los desafíos fiscales derivados de la digitalización. En el seminario web Tax Talk del pasado 29 de enero, se hizo hincapié en que la OCDE ha acelerado sus esfuerzos ante el creciente número de propuestas de impuestos sobre las actividades digitales y el calendario presenta ahora plazos muy ajustados. Tras la última reunión del pasado mes de mayo, su hoja de ruta pretende conseguir un acuerdo político antes de finales de 2019 para avanzar con los trabajos técnicos durante 2020.  Así ha sido ratificado por los ministros del G-20 en su reciente reunión de este mes de junio en Japón.

 

En resumen:

  • El objetivo sigue siendo alcanzar un consenso multilateral sobre una solución a largo plazo para el año 2020, con posibles modificaciones de carácter general que afectarán a todas las empresas multinacionales (no solo a los grandes grupos tecnológicos). El plan integra aspectos de propuestas anteriores de varios países, incluidos Estados Unidos, Reino Unido y Alemania.
  • El Marco Inclusivo sobre BEPS desea “abordar estos desafíos conjuntamente, con un planteamiento multilateral coordinado encaminado a aliviar las crecientes tensiones suscitadas dentro de la arquitectura tributaria internacional”, reconociendo que una serie de países han adoptado medidas unilaterales en los últimos años, lo cual no sirve de gran utilidad.
  • En la actualidad se están considerando dos pilares paralelos:
    1. Modernizar la normativa tributaria internacional para incorporar los cambios de los modelos de negocio derivados de la digitalización y fundamentalmente fundar la tributación en el criterio de “presencia económica significativa”, los activos intangibles (i.e. volumen de datos manejados, el número de usuarios, etc), evitando la competencia fiscal entre jurisdicciones. Para ello se podría:
      • renunciar a la aplicación del principio de plena competencia dependiendo simplemente de la presencia física; y
      • revisar los criterios que determinan actualmente la existencia de un “nexo” (o factor de sujeción) y las reglas de atribución de beneficios (vinculados a las rentas de activos intangibles de marketing en el territorio del mercado, así como al reconocimiento de las aportaciones de usuarios y a una presencia económica significativa).
    2. Una norma para la inclusión de ingresos combinada con otra que impida la erosión de la base, para abordar los problemas del plan BEPS.

      Esta medida podría incluir la mejora de las normas sobre imputación de renta de sociedades extranjeras (Transparencia Fiscal Internacional o CFC en inglés), que graven los beneficios de filiales con una presión fiscal baja, así como la denegación de desgravaciones y exenciones por pagos cuando el pago correspondiente no esté sujeto a impuestos o se grave con un tipo impositivo reducido.

Una medida de protección acordada por todos los países es la finalidad de que las nuevas normas no deben generar ni la imposición de un tributo si no existe un beneficio económico, ni tampoco una doble imposición. Asimismo se ha destacado la importancia de la seguridad tributaria y la necesidad de contar con herramientas efectivas para evitar y resolver controversias.

Sin embargo, es muy probable que las recomendaciones finales puedan afectar a un número de empresas muy superior al previsto en las “medidas provisionales” de algunos de los países que se analizan a continuación.

 

Impuesto sobre servicios digitales - ¿Qué países europeos lo han introducido ya?

Habida cuenta de que la Comisión Europea ha renunciado temporalmente a su imposición (probablemente por la posición de Alemania), una serie de países han tomado cartas en el asunto y han aplicado medidas “provisionales” en sus territorios.

 

Reino Unido

United Kingdom flag

En el Reino Unido, el Ministro de Economía anunció el 29 de octubre de 2018 la introducción de un impuesto sobre servicios digitales. Este tributo, que se aplicará a los ingresos en lugar de a los beneficios, se desvía de los protocolos habituales según los cuales los impuestos de sociedades se aplican a los beneficios.

El tipo impositivo será del 2% para clases de ingresos específicos derivados de servicios digitales concretos y el impuesto entrará en vigor en abril de 2020. Se tributará por los ingresos derivados de modelos de negocio digitales específicos vinculados a la participación de usuarios del Reino Unido.

El impuesto se aplicaría únicamente a tres tipos de actividades:

  • motores de búsqueda
  • plataformas de redes sociales
  • mercados en línea

El Gobierno británico considera que estos modelos de negocio obtienen un valor significativo gracias a la participación de sus usuarios. El impuesto sobre servicios digitales no es un tributo sobre la venta de productos a través de internet, por lo que solo se aplicaría a los ingresos derivados de la intermediación en esos tipos de ventas y no a la venta en sí.

La legislación se ha concebido de tal manera que se dirija a objetivos específicos y se aplique exclusivamente a las empresas de mayor tamaño (con un umbral de facturación internacional superior a los 500 millones de libras (aprox. 565 millones de euros) procedente de “modelos de negocio incluidos en el ámbito de aplicación”. No tributarán los primeros 25 millones de libras (28 millones de euros) de ingresos en Reino Unido. Además, se contempla una desgravación o exención para empresas que tengan márgenes reducidos.

Actualmente se encuentran en curso las consultas para definir el ámbito de aplicación, el mecanismo y el diseño del impuesto, y el Gobierno británico ha afirmado que cuando exista un consenso internacional, revocará sus disposiciones propias.

 

Francia

France country flag

Francia es el miembro más reciente de este club. El ministro de Economía, Bruno Le Maire, afirmó recientemente que en este año fiscal se presentará el proyecto de ley al Parlamento francés.

El impuesto que se propone se aplicaría a grupos que operen en el ámbito de la economía digital, con una facturación anual consolidada superior a 750 millones de euros (850 millones de dólares) y al menos 25 millones de euros de facturación generados en Francia. Este último umbral es inferior al que propone la Comisión Europea aunque es solo para Francia.

El ministro Le Maire confirmó que el tipo impositivo dependería de la facturación y “no debería superar el 5%”.

No obstante, a las empresas les preocupa que el tributo propuesto tenga carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019. El Gobierno francés prevé recaudar alrededor de 500 millones de euros al año con este nuevo gravamen.

 

Spain

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España también ha comenzado a adoptar medidas provisionales, con un proyecto de ley del impuesto sobre servicios digitales, que se fija en el 3%. El proyecto de ley se sometió al trámite de audiencia e información pública el año pasado, fue aprobado por el Gobierno y remitido al Congreso para su tramitación parlamentaria.  Sin embargo, la disolución del Parlamento tras la convocatoria de nuevas elecciones ha paralizado temporalmente su tramitación. 

El actual gobierno en funciones ya ha adelantado a la Comisión Europea en su Programa de Estabilidad 2019-2022 un previsible incremento tributario, en el que se incluye esta tasa.  El resultado de las elecciones lleva a pensar que el nuevo gobierno pueda continuar en esa misma línea de actuación.

Este tributo prevé aplicarse cuando se considere que los usuarios situados en España contribuyen esencialmente a la creación de valor de las empresas extranjeras. El impuesto se aplicará concretamente sobre los ingresos brutos (excluyendo el IVA), cuando se presten los siguientes servicios digitales:

  • publicidad en línea
  • servicios consistentes en la puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital (servicios de intermediación), que permita interactuar con distintos usuarios de forma concurrente o facilite la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios directamente entre los usuarios
  • la venta de datos que hayan sido generados por actividades desarrolladas por los usuarios.

El impuesto sobre servicios digitales se aplicaría a grupos multinacionales con un importe neto de la cifra de negocios superior a 750 millones de euros, aunque el umbral que se fija en España para los ingresos, de tan solo tres millones de euros, es reducido en comparación con otros países.

El gravamen se aplicaría exclusivamente cuando los dispositivos digitales de los usuarios se encuentren situados en España o se utilicen desde territorio español y normalmente se utilizará la dirección IP del dispositivo digital para conocer su ubicación. Las posibles sanciones ascienden a un máximo de 400.000 euros al año por incumplimiento o elusión.

Así las cosas, es probable que las multinacionales mantengan como aspecto prioritario en su agenda la obtención de un riguroso asesoramiento sobre precios de transferencia y tributación internacional.

 

Italia

Italy country flag

Italia también ha pasado recientemente a engrosar la lista de países que ha tomado medidas para aplicar un impuesto sobre servicios digitales. En la ley de presupuestos italiana de 2019 se introdujo el 1 de enero de este año un nuevo impuesto sobre servicios digitales.

El tributo italiano se aplicaría a los servicios digitales, prestados de manera individual o a nivel de grupo, por sujetos pasivos establecidos o no establecidos en Italia a lo largo de un año natural. Se asume un alto grado de participación de los usuarios en la generación de valor, aunque no sea necesario que se encuentren situados en Italia. Además, el impuesto sobre servicios digitales italiano no se aplica a las operaciones entre sociedades de un mismo grupo.

Las características de este gravamen se encuentran en consonancia con la propuesta de la UE. Tributarían los ingresos derivados de suministros digitales, a un tipo del 3% sobre la base imponible, y también se aplicaría a sujetos pasivos con ingresos totales superiores a 750 millones de euros, de los cuales al menos 5,5 millones de euros deberían proceder de la prestación de servicios digitales en Italia.

Si bien impuesto sobre servicios digitales entraría en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial, la ley obliga además a las autoridades tributarias italianas a emitir unas directrices sobre la aplicación del impuesto.

 

Rumanía

Romania country flag

Rumanía asumió recientemente la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, para la cual la tributación de las actividades digitales sigue siendo una cuestión importante.

Según el documento titulado Taking forward the Strategic Agenda 18-month Programme of the Council (1 January 2019 – 30 June 2020), elaborado por los tres países siguientes que se sucederán en la Presidencia (Rumanía, Finlandia y Croacia) junto con el Alto Representante, Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, “garantizar una tributación justa y efectiva sigue siendo una prioridad fundamental [para la UE]. Resulta muy necesario adaptar los sistemas tributarios a la era digital. En este sentido, las tres presidencias promoverán los trabajos relativos a las propuestas de la Comisión en materia de tributación de las actividades digitales, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo”.

Por tanto, parece que Rumanía será uno de los defensores de la propuesta de la UE que quedan y prevé dedicar tiempo, esfuerzo y recursos a ayudar a la Comisión en sus iniciativas para llegar a una conclusión lo antes posible.

 

Impuesto sobre servicios digitales - ¿Qué países europeos lo han rechazado?

Formalmente, Irlanda, Suecia, Finlandia y Dinamarca han sido los países con una confrontación más clara.  Los Países Bajos también se encuentran, junto con  Luxemburgo, entre los países que han expresado mayores reservas respecto a los planes de la Comisión Europea de gravar a las empresas digitales. Al menos actualmente, los Países Bajos no parecen considerar prioritaria la introducción de un impuesto sobre servicios digitales.

Otros Estados miembros, incluida (pero no únicamente) Grecia, también han manifestado sus inquietudes con respecto al planteamiento de la Comisión Europea y habrá que esperar a ver cuál es el siguiente movimiento que decide cada territorio.

 

¿Qué países no se han decidido aún?

Por sorprendente que parezca, Alemania todavía no ha propuesto sus planes acerca del impuesto sobre servicios digitales, pese a su empeño inicial, junto con Francia, por limitar el ámbito de aplicación del impuesto exclusivamente a las ventas de las empresas por Internet.

Si bien es cierto que no ha puesto sobre la mesa la introducción de un impuesto de este tipo, tampoco lo ha descartado.

Bélgica, por su parte, pese a oponerse a este impuesto tal y como lo propone la Comisión Europea, lo ha hecho de un modo menos patente que otros detractores.

Este país desea que se aclaren una serie de aspectos de la propuesta (en concreto, la definición de publicidad) pero está dispuesto a seguir debatiendo. Por lo tanto, tal vez opte por aplicar la solución propuesta llegado el momento

Belgium wants clarity on a number of aspects of the proposal, namely the definition of advertising, but is willing to engage in further discussions and possibly can be persuaded to implement the proposed solution in due course.

 

Conclusiones

Persiste la sensación de que existen prioridades encontradas.

Puesto que los planes de la Comisión Europea han sido objeto de un amplio debate público por parte de destacadas personalidades internacionales, los distintos territorios han comenzado a tomar la iniciativa por su cuenta. Parece poco probable que quienes se opusieron en principio a este tipo de impuesto lo descarten de manera indefinida conforme aumente el número de países que lo aplica. El concepto goza de gran popularidad entre la opinión pública, aunque la reacción de las empresas es mucho más cauta – muchos creen que frenaría la innovación y que su enfoque deja mucho que desear.

La propia Comisión Europea parece haber delegado en la OCDE el avance de esta normativa.  Sin embargo, la OCDE sigue considerando prioritaria la colaboración internacional en este ámbito así que podrían adoptarse esfuerzos tributarios más cohesionados en un futuro en una economía mundial cada vez más digital, lo que a su vez podría ofrecer a las empresas un cierto resquicio de esperanza.

Si desea analizar cualquiera de los asuntos planteados, póngase en contacto con un asesor local de Grant Thornton o con una de las siguientes personas:

 

España
Eduardo Cosmen

España
Juan Martinez

Bélgica
Leslie Van den Branden

Francia
Pascal Luquet

Italia
Paolo Besio

Alemania
Christoph Ludwig

Rumanía
Nadia Oanea

Holanda
Charles Marais

Reino Unido
Wendy Nicholls