Como continuación al Real Decreto-ley 8/2020 aprobado el 17 de marzo, que fue objeto de nuestra última Newsletter, y con el fin de hacer frente a la crisis del Covid-19, el Gobierno ha aprobado en los últimos días las siguientes medidas adicionales:
- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan las medidas complementarias, en ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 en materia de ERTES. Establece, como medidas principales, las siguientes:
- Imposibilidad de alegar como causa justificativa del despido o extinción contractual las situaciones de fuerza mayor y causas objetivas en las que se amparan los ERTEs derivados del Covid-19 para la suspensión de contratos y reducción de jornada.
- Interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) cuando éstos estén suspendidos en virtud de ERTES derivados del Covid-19.
- Limitación de la duración de los ERTES autorizados por fuerza mayor derivada del Covid-19 a la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, con independencia de la fecha fijada en la solicitud empresarial.
- Posibilidad de que el Consejo Rector de las sociedades cooperativas aprueba la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de los socios, si no se puede convocar la Asamblea General por falta de medios.
- Obligación de solicitar el reconocimiento de la prestación por desempleo de forma colectiva por la empresa ante la entidad gestora en el plazo de 5 días desde la solicitud o comunicación del ERTE derivado del Covid-19 a la Autoridad Laboral o, en su defecto, desde la publicación de la norma.
- Fijación de la fecha de efectos de la prestación de desempleo a la del hecho causante, para ERTEs de fuerza mayor, y a la de comunicación a la Autoridad Laboral de los ERTEs por causas objetivas (o una posterior).
- Aplicación del régimen sancionador de la LISOS a los casos de falsedad o incorrección de las solicitudes presentadas para el reconocimiento de la prestación de desempleo a trabajadores/as afectados por ERTEs, así como a los casos en los que, derivado de ello, se produzca el percibo de prestaciones indebidas por los empleados/as, debiendo la empresa en este caso reintegrar el importe de las mismas, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir.
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- Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Establece, como medidas principales, las siguientes:
- Establecimiento de un permiso retribuido obligatorio y recuperable, entre el 30 de marzo y el 9 de abril, para los trabajadores/as por cuenta ajena de empresas o entidades del sector público o privado, no calificadas como esenciales en el Anexo de la norma y no suspendidas al amparo de la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).
- El Real Decreto-ley no se aplica (y, por ende, tampoco el permiso retribuido) a:
- (i) Quienes presten servicios en sectores, divisiones o líneas de producción cuya actividad esté calificada como esencial en el Anexo de la norma.
- (ii) Quienes estén contratados por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión, o a las que les sea autorizado durante la vigencia del permiso.
- (iii) Quienes estén de baja médica por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas.
- (iv) Quienes puedan seguir desempeñando su actividad mediante teletrabajo o cualquiera otra modalidad no presencial de prestación de servicios.
- Posibilidad de recuperar las horas de trabajo desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, debiéndose negociar los detalles de la recuperación (si será total o parcial, el preaviso mínimo aplicable, el período de referencia, etc.) con la representación legal de los trabajadores/as en el marco de un periodo de consultas, que tendrá una duración máxima de siete días.
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- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Establece, como medidas principales de alcance laboral, las siguientes:
- Establecimiento de un subsidio de desempleo excepcional para trabajadores/as temporales con contratos de al menos 2 meses de duración que hayan finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma, si no tienen derecho a otra prestación o subsidio por cotización insuficiente ni perciben ninguna renta mínima o análoga. El subsidio, que será equivalente al 80% del IPREM mensual, se aplicará con efectos retroactivos y tendrá una duración de 1 mes, ampliable por Real Decreto-ley.
- Establecimiento de un subsidio para empleadas del hogar afectadas por cese o reducción de su actividad, de forma temporal o definitiva. Podrán percibir una prestación equivalente al 70% de su base reguladora, o proporcional a la reducción de jornada, manteniendo, a su vez, otras actividades, siempre que el total de sus percepciones no exceda del importe del SMI.
- Posibilidad de que la TGSS conceda moratorias de 6 meses, sin intereses, en el pago de cotizaciones y demás conceptos de recaudación conjunta, tanto a empresas como a trabajadores autónomos, siempre que cumplan los requisitos que se establecerán mediante Orden Ministerial, y que el devengo de los conceptos objeto de moratoria se hayan devengado entre abril y junio de 2020, para empresas, y entre mayo y julio de 2020, para trabajadores autónomos.
Dicha moratoria no se aplicará a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial como consecuencia de la implementación de ERTEs por fuerza mayor.
- Posibilidad de solicitar a la Seguridad Social el aplazamiento del pago de deudas devengadas entre abril y junio de 2020 para empresas y trabajadores autónomos, con un interés del 0,5%, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor, y hasta el 30 de junio de 2020.
- Posibilidad de rescate, durante 6 meses desde la declaración del estado de alarma, de aportaciones realizadas en planes de pensiones para afectados por ERTEs, titulares de establecimientos cuya apertura al público esté suspendida y autónomos que hayan cesado en su actividad como consecuencia del Covid-19, en los importes fijados en la norma.
- Ampliación de plazos para interponer recursos en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables para el interesado. El cómputo de los plazos se iniciará el día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación objeto de recurso con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
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