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Tratamiento contable de las renegociaciones de contratos de alquiler relacionadas con el.....

La pandemia mundial del coronavirus COVID-19 y las medidas gubernamentales adoptadas para paliar sus efectos continúan comportando impactos significativos en la actividad de muchas empresas.

Entre los innumerables impactos y consecuencias del COVID-19, el cierre indefinido de algunas empresas y la disminución en los niveles de demanda han ocasionado dificultades financieras en las compañías para afrontar sus pagos de rentas de alquiler, generando que el arrendador otorgue algún tipo de incentivo, ventaja o facilidad de pago al arrendatario, recibiendo el arrendador en algunos casos una compensación de entidades públicas para motivar dicha concesión. En el ámbito financiero los administradores de las compañías se enfrentan a importantes retos para abordar el registro contable de estos incentivos, que pueden venir acompañados de diversas casuísticas que requieran de la aplicación de un elevado grado de juicio.

En el ámbito internacional, el pasado 24 de abril, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (En lo adelante IASB, por sus siglas en inglés) publicó un borrador de enmienda “Concesiones de alquiler relacionadas con COVID-19. Propuesta de enmienda a la NIIF 16”. En la propuesta se planteaba añadir una simplificación práctica para los arrendatarios en la evaluación de si las modificaciones en concesiones específicas de alquiler derivadas del COVID-19 se consideran como modificaciones de arrendamiento, destacando que este tipo de incentivos suelen darse en forma de periodos de carencia o reducciones de alquiler en un periodo acordado (posiblemente seguidas de un aumento de los alquileres en períodos futuros).

Con la aplicación de esta simplificación práctica, no será necesario llevar a cabo una evaluación para decidir si dichas concesiones recibidas se tratan como una modificación de arrendamiento, tratándose por consiguiente como si no fueran modificaciones del contrato de arrendamiento. No se han propuesto cambios para los arrendadores. La propuesta fue aprobada por el IASB y por el EFRAG para su uso en la Unión Europea en fecha 28 de mayo de 2020 y 25 de junio de 2020 respectivamente, y será aplicable a los períodos de presentación de informes que comiencen a partir del 1 de junio de 2020, permitiendo su aplicación anticipada, incluso para los estados financieros cuya emisión aún no ha sido autorizada al 28 de mayo de 2020.

En España, a través del Real Decreto-ley 15/2020 publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de abril “de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo”; el Gobierno ha regulado un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales. Estas medidas se centran en moratorias o reducciones de precios para arrendamientos con uso distinto al de vivienda con grandes tenedores.

Si bien el ICAC no se ha manifestado expresamente sobre el tratamiento contable a otorgar a las modificaciones en los arrendamientos con motivo del COVID-19, con anterioridad y a través de varias consultas se ha manifestado indicando que, características presentes en un contrato de arrendamiento operativo tales como: un periodo de carencia o rentas crecientes (escalonadas), situación que no es literal pero si análoga a la casuística actual, constituyen en determinadas ocasiones un incentivo para que el arrendatario acepte el contrato, y el adecuado tratamiento contable, con carácter general, consistirá en un sistema de reparto lineal, independientemente del método de pago o cobro de las cuotas y los incentivos.

En este folleto queremos abordar el tratamiento contable adecuado a otorgar tanto en el ámbito internacional (NIIF 16) como en la normativa nacional (PGC) a los acuerdos para la modulación de pago de las rentas por alquileres que habitualmente se están presentando como consecuencia de la situación de crisis actual por la pandemia COVID-19.