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Aunque el documento ya estaba prácticamente terminado desde principios de 2017, el Texto Refundido de la Ley Concursal ha sido aprobado y publicado en el BOE a las puertas de un previsible incremento de concursos de acreedores que amenaza con colapsar los juzgados mercantiles.
El objetivo de la norma es clarificar el texto anterior y eliminar las contradicciones e incluso las normas duplicadas e innecesarias y servir de base para la incorporación de futuras regulaciones, particularmente de la Directiva 2019/1023 sobre Marcos de Reestructuración Preventiva que debe ser traspuesta a nuestro ordenamiento antes de julio 2021. Si bien se trata de un texto refundido de la normativa concursal vigente, introduce algunas novedades relevantes; incluso algunas en contra de criterios jurisprudenciales.
A continuación, relacionamos las novedades más significativas introducidas por la norma.
Novedades relativas a los institutos preconcursales
- Se crea un Libro II de 127 artículos (arts. 583 a 720), y relativos a cuestiones preconcursales, en el que se agrupan todas las disposiciones relativas a la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores y sus efectos, acuerdos de refinanciación, acuerdos extrajudiciales de pago y especialidades del concurso consecutivo.
- Se prohíbe el inicio de todo tipo de ejecuciones singulares contra el deudor que hubiera comunicado el inicio de negociaciones con sus acreedores, no sólo sobre aquellos bienes necesarios para la continuidad de la actividad.
Novedades relativas la competencia del juez del concurso
- Se aclara la competencia del juzgado en caso de concursos conexos, y dispone que será competente el juez de lo mercantil para la declaración conjunta o para la acumulación de concursos de persona natural no empresario y una persona natural empresario o una persona jurídica.
- Se amplía la competencia del juez del concurso a las ejecuciones de créditos contra la masa, a la calificación del carácter necesario de bienes y/o derechos y a la disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal del concursado.
Novedades relativas a la Administración Concursal
- Se explicita la posibilidad de nombramiento de una sola Administración Concursal en los concursos conexos y en los supuestos de acumulación de concursos ya declarados.
- El nombramiento de la Administración Concursal requerirá la inscripción del Administrador Concursal en la Sección Cuarta del Registro Público Concursal que, sin embargo, no se encuentra todavía desarrollada.
- Se regula de forma detallada el régimen jurídico de la retribución de la Administración Concursal, que se califica como un crédito contra la masa y se establece que el auto que fija dicha retribución tendrá que especificar los plazos en que deba ser satisfecha, mientras que el devengo se producirá al vencimiento de cada uno de los plazos. El devengo ya no se produce, por lo tanto, a medida que se realiza el cumplimiento de las funciones de la Administración Concursal.
- Se establece un plazo de prescripción de 4 años para el ejercicio de acciones de responsabilidad contra la Administración Concursal, a computar desde que el actor hubiera tenido conocimiento del daño y, en todo caso, desde que el Administrador Concursal hubiera cesado en el cargo.
- Se regula de forma pormenorizada el contenido del informe de rendición de cuentas final de la Administración Concursal.
Novedades relativas al procedimiento de venta de unidad productiva
- La principal novedad en esta materia es la que el adquirente de la unidad productiva tan solo será responsable solidario del pago de la deuda laboral y de Seguridad Social del concursado relativa a los trabajadores de la unidad productiva en cuyos contratos se subrogue. De este modo, el comprador no deberá asumir la totalidad de la deuda social del concursado, sino tan solo la relativa a los trabajadores que integre en su plantilla. Sin duda se trata de una importantísima novedad que permitirá incrementar este tipo de operaciones de liquidación que permiten la salvaguarda del negocio y de los puestos de trabajo.
Novedades relativas a la liquidación concursal y a la conclusión del concurso
- Se traslada el juez el concurso la evaluación de la posibilidad de iniciar acciones de reintegración, de responsabilidad de terceros y de calificación del concurso como culpable previa la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.
- La aprobación del plan de liquidación tendrá valor de autorización para enajenar los bienes o derechos afectos a crédito con privilegio especial o para darlos en pago o para pago o de autorización para enajenar las unidades productivas.
- Se incluye como causa de conclusión del concurso la existencia de un único acreedor constatada con la lista definitiva de acreedores.
Novedades en materia laboral
- Se clarifica la competencia del Juez del concurso en materia laboral respecto a aquellas acciones colectivas que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.
- A su vez, se crea una sección específica (Sección 4ª) sobre los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo y convenios colectivos.
- Se regula de manera conjunta el incidente concursal en materia laboral para trabajadores y para personal de alta dirección y especificándose que el Auto ha debe estar fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Se indica que, en el ámbito de ejecuciones, durante la tramitación del concurso, no se suspenderán las ejecuciones en las que el embargo del bien o derecho fuese anterior a la fecha de declaración del concurso.
Por último, se echa de menos la previsión de exoneración de los créditos de derecho público en los mecanismos de segunda oportunidad, lo que supone un retroceso respecto a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El Texto Refundido de la Ley Concursal entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2020.