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Coronavirus

¿Qué supone a nivel legal la declaración de un Estado de Alarma en España?

El Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en el territorio español por un plazo de 15 días. Dicha declaración puede producirse, de acuerdo con nuestra Constitución, en algunas de las siguientes situaciones que puedan afectar de alguna forma el día a día de nuestro país y por tanto, a los ciudadanos y a nuestra economía:

  • Riesgo, catástrofe o calamidad pública (terremotos, incendios, inundaciones o accidentes de gran magnitud).
  • Situaciones de riesgo graves sanitarias (epidemias o contaminación).
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
  • Paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad y cuando concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores (como pasó en el caso de los controladores aéreos en el año 2010).

Ello significa que el Gobierno puede limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar requisas temporales de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

Por ello, nuestra empresas pueden ver limitada su actividad como consecuencia de esta situación y es obligación moral de todos, intentar que la misma afecte lo mínimo posible a nuestra economía preservando siempre la salud de nuestros ciudadanos. Para ello, es importante poder utilizar, en determinados sectores, como el nuestro, siempre que la situación lo permita, todos los medios (informáticos, telemáticos, etc.)  que tenemos a nuestro alcance y poder dar tranquilidad a nuestros clientes y empleados.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, hay que tener en cuenta que el estado de alarma decretado por el Gobierno de España por el coronavirus, confirma la suspensión de plazos procesales, civiles y administrativos, hasta que cese el estado de alarma, exceptuándose actuaciones que sea necesario realizar para evitar daños mayores.

Con respecto a la suspensión de plazos en todo el sector público, se establece que órgano competente podrá acordar, siempre que así lo estime conveniente,  las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o si interesado está de acuerdo con la no suspensión.

En el ámbito penal, la interrupción no se aplicará a las actuaciones de los servicios de guardia, con detenidos, a las órdenes de protección, a las actuaciones en materia de vigilancia penitenciaria y a las medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer o menores. Además el juez o tribunal que esté instruyendo puede determinar que se realicen todas aquellas actuaciones que se puedan considerar inaplazables.

También y con carácter general, se permite a nuestros jueces tomar cualquier medida con el fin de evitar perjuicios que puedan ser irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes dentro del proceso.