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COVID-19

Nuevas medidas en el ámbito societario

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, regula en su Disposición Final Octava, determinadas medidas en el ámbito societario para la modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Estas medidas surgen a colación de la situación epidemiológica que ha generado una crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19. En particular, puede destacarse cómo la suspensión de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempeño de otras muchas han generado un importante aumento del desempleo coyuntural y una reducción de actividad de pymes y autónomos.

Por ese motivo, se han ido aprobando una serie de medidas para paliar sus efectos, que ahora se vienen a completar por medio de este real decreto-ley en los ámbitos agrario, científico, económico, laboral y de la Seguridad Social y tributario.

Resumimos a continuación los artículos del citado RD-Ley aplicables en materia de medidas societarias, desde una perspectiva jurídica.

  1. Se modifica el apartado 3 del artículo 40, en los siguientes términos:

En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se suspendía el plazo de tres meses para la formulación de las cuentas anuales por el órgano de administración hasta el final del estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres.

En este nuevo Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, la obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha, por tanto hasta el 31 de agosto de 2020.

No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto.

  1. Se modifica el apartado 5 del artículo 40, que vendría a decir lo siguiente:

En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio para la realización de la junta ordinaria se sustituía por otro de tres meses desde la finalización del plazo para la formulación de las cuentas anuales.

En este nuevo Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, la junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, por tanto, contando con un plazo hasta el 31 de octubre de 2020 para la aprobación de las cuentas anuales.