article banner
TAX NEWS

Medidas fiscales para el sector de la Automoción

Incremento de la deducción por innovación tecnológica en la industria de la automoción y libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada

El Gobierno español ha publicado en el BOE, en fecha 24 de junio de 2020, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica, cuya entrada en vigor se produce el 25 de junio de 2020.

Por lo que al ámbito tributario se refiere y, concretamente al Impuesto sobre Sociedades, son dos las medidas que se introducen: (i) el incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y (ii) la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

  1. Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021 y con el objetivo de fomentar inversiones en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria de la automoción en España, se incrementa el porcentaje de la deducción en innovación en procesos en el Impuesto sobre Sociedades del 12% al 25% para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

    Para la aplicación de esta deducción es necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
  1. Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

    Se introduce en la Ley del Impuesto sobre Sociedades la posibilidad de aplicar la la libertad de amortización de las inversiones realizadas en el año 2020 en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción.

    La cuantía máxima de la inversión que se podrá beneficiar de este régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

    Requisitos para que los elementos nuevos puedan ser amortizados libremente:

    • Durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se tiene que mantener respecto de la plantilla media del año 2019.
    • La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella, la cual ha de producirse antes de que finalice el año 2021.
    • Los contribuyentes deberán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
    • Los inmuebles no se pueden acoger a esta media
    • Las entidades a las que les sean aplicables los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión pueden optar entre el régimen de libertad de amortización previsto para entidades de reducida dimensión o aplicar el nuevo régimen de libertad de amortización que acabamos de reseñar.

 

Pulse aquí para acceder a la alerta en inglés [ 140 kb ]