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Coronavirus

Entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extrao.....

Hoy, 18 de marzo de 2020, entra en vigor el Real Decreto-ley (RDL), 8/2019, publicado en el BOE, cuyo objetivo es contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria. En concreto, las medidas adoptadas en este RDL están orientadas a, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y, reforzar la lucha contra la enfermedad.

Entre las medidas principales, destacamos las siguientes que afectan directamente al ámbito laboral:

 

I.-Carácter preferente del trabajo a distancia.

Las empresas deben adoptar sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, siempre que ello sea técnica y razonablemente posible.

II.- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

Cuando concurran circunstancias excepcionales y para evitar la transmisión del COVID-19, las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma. Dicha reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.

III. Medidas en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. “ERTE por fuerza mayor”.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, deberán tramitarse: 

  1. Solicitud de la empresa. Paralelamente, la empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras con la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  2. La Autoridad Laboral resolverá en el plazo de 5 días, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que constará la existencia de fuerza mayor.
  3. La fecha de efectos será desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  4. Se exonera la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social, cuando la empresa a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores dados de alta. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

IV. Medidas en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. “ERTE” por causas objetivas.

En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, el procedimiento regulador de estos expedientes será:

  1. Constitución de la comisión representativa en plazo de 5 días.
  2. Periodo de consultas en el plazo máximo de 7 días.
  3. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (solicitud potestativa para la autoridad laboral), en plazo de 7 días.  

V. Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.

Con carácter excepcional y vigencia limitada, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, o, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados. La cuantía de la prestación consistirá en el 70 por ciento a la base reguladora.

VI. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Se adoptan las siguientes medidas:

  1. Reconocimiento del derecho, aunque se carezca del período mínimo de cotización necesario.
  2. No se computará el tiempo en que se perciba la prestación, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  3. La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de
    las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
  4. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.