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Tax News

Cataluña aprueba su subida de impuestos pese a la COVID-19

José Antonio Justicia José Antonio Justicia

A pesar de la situación de excepcionalidad provocada por la COVID-19 y el impacto en la economía que ha tenido y que se espera que siga teniendo, la Generalitat de Catalunya ha seguido su plan de subida de impuestos y el pasado jueves, 30 de abril, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 5/2020, de 29 de abril de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medioambiente.

A pesar de que la norma entró en vigor el 1 de mayo de 2020, en el caso del IRPF sus efectos se desplazan a 1 de enero de 2020. Entre las novedades podemos destacar el nuevo Impuesto sobre las Instalaciones que inciden en el medio ambiente, la modificación al alza de la escala autonómica del IRPF y la reducción y eliminación de algunos beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuesto sobre las Instalaciones que inciden en el medio ambiente

Se crea este nuevo impuesto, que tiene como objetivo la lucha contra la emergencia climática, que grava, al igual que el ya existente en otras comunidades autónomas, el riesgo que ocasiona la producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica, así como el transporte de energía eléctrica, telefónica y telemática llevada a cabo por los elementos fijos de suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.

Los sujetos pasivos son las personas que desarrollen las citadas actividades en territorio catalán, quedando expresamente prohibida su repercusión a los consumidores. Se excluye de gravamen la producción de energía solar, eólica, biomasa o biogás. El devengo se produce el 30 de junio de cada año.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Con efectos 1 de enero de 2020 se incrementan los tipos de la escala de gravamen de la parte autonómica, que implican incrementos totales de gravamen de entre 1 y 3 puntos porcentuales.

    De esta forma, se crea un tramo entre los 53.407 y 90.000 € al que se le aplica un tipo autonómico del 21,5% (43% en  total, sumado con el estatal), al tramo entre los 90.000 y 120.000 € se le aplica un tipo del 23,5% (46% en total), el tramo entre los 120.000 y 175.000 € tributa al 24,5% (47% en total) y el exceso sobre 175.000 € continuará al 25,5% (llegando a un marginal total del 48%).

    Por tanto, con la vigente escala estatal, la escala general integrada en Cataluña para el 2020 es la que se indica a continuación:

    Escala general integrada 2020 - Cataluña

    Base liquidable

    Cuota íntegra

    Resto

    Tipo aplicable

    0

    0

    12.450,00

    21,50%

    12.450,00

    2.676,75

    5.257,20

    24,00%

    17.707,20

    3.938,48

    2.492,80

    26,00%

    20.200,00

    4.586,61

    12.807,20

    29,00%

    33.007,20

    8.300,69

    2.192,80

    33,50%

    35.200,00

    9.035,28

    18.207,20

    37,00%

    53.407,20

    15.771,95

    6.592,80

    40,00%

    60.000,00

    18.409,07

    30.000,00

    44,00%

    90.000,00

    31.609,07

    30.000,00

    46,00%

    120.000,00

    45.409,07

    55.000,00

    47,00%

    175.000,20

    71.259,07

    en adelante

    48,00%



    Solo hay que esperar a ver si el Gobierno estatal tira también adelante su anunciada subida de impuestos para antes de finalizar el año 2020, como pareció sugerir la semana pasada el PSOE. Si es así, el tipo marginal en Cataluña podría llegar al 52%. 
  • Se incrementa el mínimo personal, que pasa de los 5.550 € actuales a 6.105 €, para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 12.450 €.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se recuperan los coeficientes multiplicadores de patrimonio preexistente para determinar la cuota tributaria, que hasta ahora no se tenía en cuenta, para herederos de los Grupos I y II (cónyuge, ascendientes y descendientes). De esta forma, a partir de la entrada en vigor de la Ley, la cuota tributaria para éstos se incrementará en un 10% en caso de que su patrimonio preexistente sea superior a 500.000 €, en un 15% si es superior a 2 millones de € y en un 20% si supera los 4 millones de €.

Por otro lado, aunque se mantiene la bonificación del 99% de la cuota para el cónyuge y la escala de bonificaciones aplicables para los descendientes menores de 21, se crea una nueva tabla de bonificaciones para el Grupo II de parentesco (ascendientes y descendientes mayores de 21 años), lo que provoca un incremento muy significativo de la tributación para estos herederos.

Además, se elimina la posibilidad de aplicar bonificaciones para aquellos contribuyentes que opten por aplicar las reducciones rogadas, excepto la de vivienda habitual. Se mantiene la bonificación del 99% en transmisiones mortis causa entre cónyuges.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se aprueba un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas por miembros de familias monoparentales; se reduce el plazo a 3 años del que disponen para vender el inmueble las empresas inmobiliarias que apliquen la bonificación en cuota; y, se crea una bonificación en cuota en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la formalización ene escritura pública de la constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas y actos relacionados con las llamadas arras penitenciales.

Otros tributos y tasas

Con carácter general, en el resto de tributos y tasas, se actualizan las tarifas, en algunos casos con incrementos significativos, como es el caso del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que al aumento llega a ser superior al 50%.