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Plan de acción COVID-19 - Aspecto mercantiles

Aspectos mercantiles a tener en cuenta con el COVID-19 (II)

  1. Posibilidad de celebración por videoconferencia de las reuniones de los órganos de gobierno y de administración.

    Durante el periodo de alarma, y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, se podrán celebrar por videoconferencia las sesiones de los órganos de gobierno y de administración, siempre que se garantice la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.

    A tales efectos, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.


  2. Acuerdos por escrito y sin sesión.

    Durante el periodo de alarma y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, se podrán adoptar los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente. Asimismo deberán adoptarse así, cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

    La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.


  3. Suspensión del plazo relativo a la formulación de cuentas las anuales.

    El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales y demás documentos legalmente exigibles, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

    Si a la fecha de declaración del estado de alarma, ya se hubieran formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable, si la auditoría fuese obligatoria, se prorrogará por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

    Asimismo, la junta general deberá reunirse para aprobar las cuentas dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.


  4. Posibilidad de modificación o revocación de la convocatoria de la junta general.

    Si antes de  la declaración del estado de alarma se hubiera publicado la convocatoria de la junta general y el día de celebración de la junta fuere posterior a la declaración del estado de alarma, el órgano de administración podrá (i) modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o (ii) revocar el acuerdo de convocatoria, mediante anuncio publicado con una antelación mínima de 48h en la página web corporativa de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el BOE.

    En caso de revocación de la convocatoria, se realizará una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.


  5. Derecho de separación de los socios.

    Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.


  6. Reintegro de las aportaciones de los socios cooperativos.

    Se prorroga el reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.


  7. Transcurso del término de duración de la sociedad.

    Si el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales transcurre durante la vigencia del estado de alarma, no se producirá la disolución de pleno derecho de la sociedad hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma.


  8. Disolución de la sociedad y responsabilidad de los Administradores

    Si antes de la declaración del estado de alarma y durante su vigencia del mismo, concurre causa de disolución de la sociedad, el plazo para convocar la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

    Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.