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Coronavirus

Modificar la ley de OPAS para proteger sectores estratégicos

El desplome de la cotización protagonizada por las grandes compañías nacionales consecuencia directa de la crisis del Coronavirus durante las últimas semanas, llegando a registrar el Ibex 35 una caída de hasta el 40%, ha empujado al Gobierno a acometer una serie de reformas de urgencia en la legislación de OPAS con el objetivo de limitar, entre otras, las compras de capital a un máximo de 10% frente al inversor extranjero de perfil especulador que busque aprovecharse de esta situación extraordinaria, mediante la suspensión del principio de libertad de movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior  Estas medidas persiguen un control de la especulación principalmente sobre sectores estratégicos, así como en el conjunto de empresas españolas cuyo valor económico pueda verse reducido ante la inusual situación en la que nos encontramos.

El movimiento responde principalmente a la creciente preocupación que existe en torno a grandes corporaciones de sectores estratégicos como el de las telecomunicaciones o el energético, expuestas siempre a posibles operaciones de compra frente a fondos especuladores en busca de gangas en el mercado. No obstante, se trata de una decisión que tiene especial trascendencia también para el resto de las empresas españolas cuyo valor económico (que no estratégico) pueda verse también reducido. A efectos prácticos, la medida tiene mayor visibilidad en Bolsa, ya que es donde observamos claramente la caída del valor de cotización, pero realmente afecta a cualquier compañía. Al margen de la suspensión del principio señalada expresamente prevista, conviene tener presente que en virtud del Real Decreto-Ley se reserva también al Gobierno la facultad de suspender el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España en aquellos otros sectores no considerados inicialmente estratégicos conforme a la modificación normativa, cuando puedan afectar a la seguridad pública, orden público y salud pública, de modo que en un futuro podríamos encontrarnos con una extensión de la suspensión prevista en dicho Real Decreto-Ley a otros sectores u operaciones. En definitiva, cualquier adquisición por no residente (esto es, por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio) que se incluya en los anteriores, deberá ser objeto de autorización previa, aspecto a tener presente, no sólo en Bolsa y MAB, sino incluso en cualquier operación corporativa o de M&A.

La suspensión en la libertad de las inversiones puede prolongarse más allá de la duración del propio estado de alarma, ya que no depende del fin de este periodo, sino de la firma de un acuerdo por parte del Consejo de Ministros para determinar su levantamiento, lo que supone dar cierto margen al Gobierno para desbloquear esta situación en función de la evolución del mercado y de la situación económica nacional.

Queda por dirimir si el conjunto de estas medidas resultará suficiente y efectivo. Lo cierto es que resulta demasiado arriesgado apresurase a reclamar nuevas acciones adicionales, teniendo en cuenta que ya se han puesto en marcha algunas en paralelo. Es el caso de la limitación de las posiciones bajistas por parte la CNMV, siguiendo el ejemplo del mercado belga, italiano y el francés. La aplicación de actuaciones más drásticas podría tener por tanto efectos nefastos para la economía, vinculados también a la falta de liquidez para los inversores. Habrá que estar atentos a la evolución de una situación que por su particularidad resulta difícilmente previsible.