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Coronavirus

Alerta en impactos contables y en cuentas anuales 2019 por impacto del COVID-19

Ante las repercusiones económicas e incertidumbres que está generando la situación originada por la expansión del coronavirus COVID-19, es importante plantearnos los impactos contables y efectos que la misma pueda tener en las cuentas anuales de los ejercicios 2019 y 2020 considerando los marcos de información financiera aplicables a cada sociedad.

Posibles impactos del COVID-19 en los estados financieros

Ejemplos de posibles problemas a evaluar con impactos en las cuentas anuales
  • Disminución de la cifra de negocios
  • Cortes en cadenas de suministro
  • Consideración de nuevos indicadores de deterioro
  • Impactos en las estimaciones de deterioro de activos financieros y no financieros
  • Cambios en los ritmos de utilización de los activos inmovilizados que puedan implicar reestimaciones de vidas útiles
  • Impactos en el valor razonable de los activos y pasivos
  • Modificaciones en la eficacia de las coberturas
  • Pérdidas crediticias esperadas
  • Impactos en el valor neto realizable de las existencias
  • Impactos en la valoración de costes de producción derivados de la subactividad
  • Recuperabilidad de créditos fiscales
  • Impactos en el cumplimiento de “Covenants” y clasificaciones de deudas financieras
  • Restructuraciones de personal
  • Pérdida de clientes o proveedores significativos
  • Modificaciones contractuales
  • Modificaciones de estimaciones contables efectuadas
  • Consideración del incremento de riesgo de incumplimiento del uso de documentos con información sensible que no estén protegidos con el uso alternativo de teletrabajo.
  • Incremento del riesgo de fraude por la facilidad de manipulación de la información.
  • Sobreestimación de los ingresos por la presión de mantener volúmenes de producción o rendimiento de la actividad.
  • Efectos en la aplicación del principio de empresa en funcionamiento

 

¿Es el impacto del coronavirus un hecho posterior que vaya a requerir ajustes en las cuentas anuales del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019?

Considerando la Norma de Hechos Posteriores de los marcos de información financiera que conviven en España, NRV 23ª del Plan General de Contabilidad, en línea con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC 10):

  • Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían en la fecha de cierre de las cuentas anuales deberán tenerse en cuenta en la formulación de las cuentas anuales como ajuste o como información en la memoria,
  • Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del ejercicio no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, si son de importancia significativa se deberá incluir información del hecho posterior con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

En nuestra opinión, el desarrollo y la propagación de este virus ocurrió en 2020 y no proporciona evidencia de una condición existente al 31 de diciembre de 2019, siendo, por tanto, un hecho posterior que en general no va a suponer un ajuste en las cuentas anuales de dicho ejercicio. No obstante, en función de la actividad y circunstancias de cada sociedad, sí puede haber impactos significativos en el ejercicio 2020, por lo que cada sociedad deberá evaluar los impactos e incluir dicha información y sus efectos en la Nota de Hechos Posteriores de la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2019. En muchos casos, ello implicará que se deban efectuar estimaciones que serán de difícil cuantificación objetiva dada la incertidumbre existente en estos momentos, requiriendo la aplicación de juicios y estimaciones significativos.

No obstante, en la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 se deberá considerar si los hechos relacionados con el coronavirus y sus efectos son de tal importancia que pueden afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y, por tanto a la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha; pudiéndose dar incluso el caso de que la sociedad no pudiera formular las cuentas anuales del ejercicio 2019 en base a dicho principio aunque su posible incumplimiento se dé con posterioridad al cierre del mismo. Si las cuentas anuales ya se hubiesen formulado a fecha actual, y se incumpliera la aplicación de dicho principio con posterioridad, esta circunstancia implicaría la reformulación de las cuentas anuales del ejercicio 2019.

Adicionalmente, existe una situación en la que los efectos del brote del Coronavirus COVID-19 sí podrían requerir ajuste en las partidas del balance a 31 de diciembre de 2019. Así, tal como recoge la consulta 6 del BOICAC 81 en relación con la clasificación de préstamos a largo plazo ligados al cumplimiento de determinadas condiciones o Covenants, considerando la situación actual y su evolución en los próximos meses, el nuevo escenario podría hacer probable que haya sociedades que no vayan a cumplir determinadas condiciones exigidas durante los doce meses siguientes, si bien si los cumplían en la fecha de cierre. Este escenario, contemplado en el apartado 4 de la consulta mencionada, requeriría la clasificación de los préstamos en el pasivo corriente