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Acuerdo para prorrogar los ERTEs por fuerza mayor

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, estableciendo las siguientes medidas principales:

 

  1. ERTES POR FUERZA MAYOR (“FM”)

Se aprueba la prórroga concedida a ERTES por FM hasta el 30/06/2020. 

Se establece una distinción (relevante de cara al contenido del apartado 4 siguiente) entre:

  • Empresas sujetas a FM total, las que no podrán reactivar su actividad hasta el 30/06/2020.
  • Las sujetas a FM parcial, que podrán reactivar parcialmente su actividad antes del 30/06/2020.

Se concreta que las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.

Cualquier variación en el ámbito de aplicación del ERTE, finalización total o parcial de su aplicación (siendo el supuesto más común en este momento el de las desafectaciones), se efectuará previa comunicación de ésta al SEPE (comunicación de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo).

 

  1. ERTES POR CAUSAS OBJETIVAS (“ETOP”)

Se tramitarán conforme a los términos del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (en adelante, RDL 8/2020) los ERTES que se inicien antes del 30/06/2020. Podrán tramitarse mientras subsista la aplicación de un ERTE por FM.

Se prevé la posibilidad de concatenar ERTES. Así, cuando el ERTE ETOP se inicie una vez finalizado el ERTE por FM tramitado conforme al artículo 22 del RDL 8/2020, la fecha de efectos del ETOP se retrotraerá hasta la fecha de finalización del FM.

 

  1. MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE DESEMPLEO

Las medidas genéricas de desempleo previstas en el artículo 25, apartados 1 a 5, del RDL 8/2020, serán aplicables hasta el 30/06/2020.

Las medidas extraordinarias de artículo 25.6 del RDL 8/2020 (las relativas a los fijos discontinuos y similares) en materia de desempleo resultarán aplicables hasta el 31/12/2020.

 

  1. MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE COTIZACIÓN:

Para las empresas con ERTES por FM total (véase apartado 1), se mantienen las exoneraciones para mayo y junio en los términos incluidos en el artículo 24 del RDL 8/2020.

Para las empresas con ERTES por FM parcial (véase apartado 1), las exoneraciones serán las siguientes:

  • Para los trabajadores que inicien su prestación de servicios:
    • Con menos de 50 trabajadores, 85 % en mayo y 70 % en junio.
    • Con 50 o más trabajadores, 60 % en mayo y 45 % en junio.
  • Para los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos:
    • Con menos de 50 trabajadores, 60 % en mayo y 45 % en junio.
    • Con 50 o más trabajadores, 45 % en mayo y 30 % en junio.

En todos los casos, el número de trabajadores se computará a fecha 29/02/2020.

Las referidas exenciones de cotizaciones se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa previa comunicación de ésta, informando que se mantienen las restricciones sobre la actividad o, en su caso, la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, así como la identificación de las personas trabajadoras afectadas. Esta comunicación habrá de realizarse como una declaración responsable a través del sistema RED.

La TGSS remitirá las solicitudes de las empresas al SEPE para su validación.

 

  1. POSIBLES PRÓRROGAS ADICIONALES DE LOS ERTES POR FM

Se prevé la posibilidad de que puedan establecerse prórrogas a los ERTES por FM total o parcial más allá de la duración fijada de 30/06/2020.

Se podrán prorrogar las exenciones descritas en el apartado 4 sobre medidas de cotización e, incluso, extenderlas a los ERTES ETOP, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del RDL 8/2020, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

 

  1. MATIZACIONES COMPROMISO MANTENIMIENTO EMPLEO:

Se matiza el contenido del compromiso de mantenimiento de empleo, con una serie de complementos a la Disposición Adicional 6ª (“DA6”) del referido RDL 8/2020.

Así, la nueva redacción permite entrever (que no confirmar) el ámbito objetivo de aplicación de esta restricción, aplicando, aparentemente en exclusiva, a los ERTES por FM, si bien cabe destacar que NO lo indica expresamente. Construimos esta valoración a partir de las siguientes deducciones:

  1. Del hecho de que se alude literalmente en la norma a “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley (refiriéndose al RDL 8/2020)”, precepto que regula los ERTES por FM.
  2. Por lo mismo, la referida DA6 habla en todo momento de medidas extraordinarias, que son precisamente las del artículo 24 (las medidas anteriores, artículos 22 y 23 son excepcionales), esto es, la exoneración de cuotas, beneficio que nos es aplicable a los ERTES ETOP, pudiendo interpretarse por ello que esta garantía no les alcanza.
  3. Del alcance de las consecuencias del incumplimiento. Así, la DA 6 establece que “Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas”. Dado que los ERTES ETOP no pueden acceder a este tipo de beneficios, las consecuencias principales (otras si como la sanción de la LISOS) de un posible incumplimiento no les afectarían.
  4. El criterio sostenido por la Dirección General de Trabajo (criterio informativo y no vinculante), entre otros, en su OFICIO con N/REF: DGT-SGON-863CRA, de 07/04/2020, en el que establecía que esta limitación aplicaba a las empresas con ERTES aplicados conforme al artículo 22 del RDL 8/2020 y que se aplican la exoneración o reducción en las cuotas previa comunicación a la TGSS.

Se clarifica, igualmente, el ámbito subjetivo de aplicación de este compromiso en esl sentido de que la obligación de mantenimiento de empleo se refiere a los trabajadores afectados por las medidas extraordinarias aplicadas e incluidas en el RDL 8/2020, esto es, a los afectados por el ERTE.

Se concreta el ámbito temporal de aplicación de este compromiso, a saber, 6 meses desde la reanudación de la actividad, entendiéndose por reanudación la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. Por ello, puede que las empresas que apliquen desafectaciones vean finalizado este plazo antes que las empresas que mantengan la FM total hasta el 30/06/2020. 

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato se extinga por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, siempre que suponga una interrupción y no un despido.

En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. 

Se establecen, también, las siguientes consecuencias del incumplimiento al compromiso de mantenimiento de empleo: reintegro de la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa actuación al efecto de la ITSS que acredite el incumplimiento y determine los importes a reintegrar, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la LISOS.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley Concursal.

 

  1. MODIFICACIÓN DE LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO-LEY 9/2020, DE 27 DE MARZO (en adelante RDL 9/2020)

El artículo 2 sobre “Medidas extraordinarias para la protección del empleo” (prohibición de los despidos), y el artículo 5 sobre “Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales”, mantendrán su vigencia hasta el 30/06/2020.

 

  1. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO.

 

Para acceder al texto íntegro, pinche aquí:  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4959