Sector financiero

Metodologías para la Gestión de Riesgos ESG establecidas por la EBA

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Estas Guías tienen como objetivo impulsar la resiliencia de las instituciones financieras frente a una economía en transición hacia una más sostenible, reforzando la gestión de riesgos con la integración de factores ESG.
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El pasado 18 de enero la EBA (Autoridad Bancaria Europea) ha publicado una consulta sobre el borrador de las Guías en la Gestión de Riesgos ESG (EBA/CP/2024/02), que establece una metodología para la identificación, medición, gestión, monitorización e integración de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) por parte de las instituciones europeas.

Estas guías abordan el mandato especificado en el artículo 87(a)5 de la Directiva sobre requisitos de capital (CRD). El periodo de consulta dura hasta el 18 de abril, y se espera que se finalicen las guías a finales de 2024.

Para garantizar la resiliencia del modelo de negocio y del perfil de riesgos, las entidades deben incorporar en el modelo de gestión de riesgos, evaluaciones periódicas y exhaustivas sobre la materialidad de los riesgos ESG, basadas en datos sólidos y una combinación de metodologías como exposición, portfolio y escenarios.

Las Guías tienen en cuenta el criterio de proporcionalidad conforme a la escala, naturaleza y complejidad de los riesgos ESG del modelo de negocio y al alcance de las actividades de la entidad para las evaluaciones de gestión de riesgos ESG.

 

Evaluación de materialidad

Las instituciones deben confiar en sus evaluaciones de materialidad de riesgos ESG para diseñar e implementar estrategias, políticas, procesos y herramientas.

Las instituciones deben realizar una evaluación de materialidad de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) al menos anualmente (o cada dos años para instituciones pequeñas y no complejas), especialmente ante cambios significativos en su entorno empresarial relacionados con factores ESG.

Esta evaluación debe considerar los efectos potenciales de los riesgos ESG en todas las categorías tradicionales de riesgos financieros, proporcionando una visión de la materialidad financiera para el modelo de negocio y perfil de riesgo.

Deben emplearse enfoques cualitativos y cuantitativos, evaluando el impacto en actividades clave y productos, considerando riesgos ambientales de transición y físicos, y utilizando un enfoque basado en riesgo.

Entre los principales aspectos que las Guías describen están los siguientes:

1. Identificación y medición de riesgos ESG

Las instituciones deben incluir en sus procedimientos internos la identificación, recopilación y análisis de datos e información necesarios para evaluar los riesgos ESG a los que están expuestas.

Se deben implementar sistemas robustos para recopilar y agregar datos relacionados con riesgos ESG, utilizando información de sostenibilidad divulgada por contrapartes y estableciendo métodos para mejorar la calidad de los datos. Los procedimientos internos deben involucrar a clientes y contrapartes para capturar información relevante sobre riesgos ESG, considerando el tamaño, complejidad y perfil ESG de las contrapartes.

Ante la falta de datos, las instituciones deben identificar y remediar brechas, utilizando estimaciones o proxies y considerando el uso de servicios de proveedores externos que tengan un entendimiento adecuado de fuentes y metodologías.

 

2. Integración de riesgos ESG

Las instituciones deben integrar los riesgos ESG en su marco habitual de gestión de riesgos, adoptando un enfoque sólido para gestionar y mitigar los riesgos ESG a corto, medio y largo plazo (3, 5 y 10 años, respectivamente), incorporando estos riesgos a lo largo de las tres líneas de defensa en sus procesos habituales (apetito al riesgo, controles internos, ICAAP, ILAAP). Además, las instituciones deben monitorizarlos a través de un marco de reporting interno efectivo e indicadores (KPIs, KRIs).

Las instituciones deben testear la resiliencia a diferentes escenarios. Las Guías establecen criterios para fijar los escenarios, incluyendo los parámetros e hipótesis a emplear en cada uno de ellos, riesgos específicos y horizontes temporales. Entre otros, las instituciones deben evaluar las potenciales implicaciones de la UE, al menos en sus sectores materiales, considerar la mejor información disponible, así como escenarios públicos (entre otros, IEA’s World Energy Outlook y Net Zero Emission scenario).

 

3. Planes de transición

Las instituciones deben desarrollar planes prudenciales (de transición) basados ​​en la CRD (art. 76(2)) para abordar los riesgos que surgen en la transición y el proceso hacia el cumplimiento de los objetivos regulatorios de la Unión relacionados con los factores ESG de las jurisdicciones en las que operan, en particular, el objetivo de lograr la neutralidad climática para 2050, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1119.

Estos planes contendrán plazos específicos y objetivos e hitos intermedios cuantificables, con el fin de monitorizarlos.

La elaboración de estos planes bajo CRD, puede ayudar a las instituciones a abordar otros requisitos, como los requisitos de CSDDD (Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad corporativa) y los requisitos de divulgación de CSRD (Directiva de reporte de sostenibilidad corporativa) sobre estrategias y planes de transición.