Regulación Criptoactivos

La EBA amplía sus Guías contra el Blanqueo de Capitales a proveedores de criptoactivos

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El 16 de enero de 2024, la EBA (Autoridad Bancaria Europea), ha publicado una modificación de las Directrices EBA/2021/02 sobre diligencia debida del cliente y los factores que las instituciones financieras y de crédito deben considerar al evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociado a relaciones de negocio o a transacciones ocasionales ('Directrices sobre factores de riesgo de BC/FT') en virtud de los artículos 17 y 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849

Con esta modificación se busca ayudar a los proveedores de servicio de criptoactivos (CASPs, por sus siglas en inglés) a detectar y mitigar los factores de riesgo de blanqueo de capitales (BC) y financiación del terrorismo (FT).

Estas modificaciones se producen por el uso histórico de los CASPs para el lavado de dinero, dadas las características intrínsecas de los criptoactivos, tales como el anonimato o la velocidad de las transferencias. En esa línea, se han incorporado una serie de medidas, para instruir a los CASPs, a las entidades de crédito y a otro tipo de instituciones, en aspectos que deben de analizar y vigilar para mitigar los riesgos de BC y FT, entre los que destacan:

  • Nuevos de factores de riesgos que afectan de manera específica a los criptoactivos y los CASPs: tipología productos, canales de distribución o aspectos geográficos.
  • Potenciales riesgos en materia de BC y FT a los que se exponen instituciones de financieras y de crédito en el caso de mantener relaciones comerciales con CASPs no autorizados o no regulados bajo legislación europea.
  • Operativas que los CASPs deben analizar minuciosamente en el ejercicio de evaluación de sus actividades comerciales con clientes o proveedores de servicio. Entre estos factores destacan:
    • Transacciones desde o hacia direcciones autoalojadas, plataformas descentralizadas o transferencias hacia otros proveedores de servicio que no cumplan los reglamentos de BC y FT de la UE, es decir, que no estén autorizadas ni reguladas en este ámbito.
    • Productos que favorecen el anonimato de las transacciones, dificultando la trazabilidad de los fondos, como el uso de mixers o tumblers.
    • La naturaleza de los clientes y su comportamiento, debiendo realizar un análisis de las transferencias que realizan para detectar información inconsistente o incorrecta, o patrones de transacciones no esperados. Por ejemplo, uso de Crypto-ATMs desde diferentes localizaciones para transferir a una misma cuenta, uso de plataformas P2P no reguladas bajo MiCA o el uso de protocolos que conectan dos blockchains como Monero o Zcash.
    • La vinculación de los clientes o beneficiarios con jurisdicciones de alto riesgo en materia de BC y FT.

Para conseguir mitigar estos riesgos, los CASPs deben utilizar herramientas de análisis de los fondos en los casos con mayor riesgo de incurrir en riesgos de BC y FT, así como, garantizar la aplicación de las legislaciones nacionales pertinentes para aquellos casos con menor riesgo.

Por la interconexión que tienen estos proveedores con el sector financiero, las Guías se extienden a instituciones financieras y de crédito que interactúan con los CASPs o tienen exposición a criptoactivos.

Estas modificaciones suponen un paso importante en la lucha contra el blanqueo de capitales en la UE, y tratan de orientar de forma homogénea a las empresas que proveen criptoactivos en el proceso de identificación y evaluación de estos riesgos.

Una vez se publiquen las directrices traducidas a cada una de las lenguas oficiales de la UE en la web de la EBA, las autoridades competentes tendrán dos meses para informar si están conforme con la normativa, siendo los requerimientos de obligado cumplimiento a partir del 30 de diciembre de 2024.