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2. Para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión

De acuerdo con el significado de prevenir, lo hacemos no solo cuando impedimos o cuando evitamos de forma absoluta los delitos, sino cuando preparamos lo necesario para impedir o evitar, disponemos o preparamos medios para futuras contingencias, advertimos o informamos, nos anticipamos a su comisión o nos preparamos de antemano. Esto nos lleva a tener que comparar el riesgo de comisión de una determinada naturaleza de delito en dos momentos puntuales, antes y después de la implantación del modelo de organización y gestión. Pudiendo establecer que se ha reducido de forma significativa el riesgo de comisión de un delito cuando el riesgo que existe de comisión de un delito en el sector de actividad (atendiendo al perfil de su personal, medios de los que dispone, tipo de mercado, etc.) de la persona jurídica analizada, sea superior al existente posteriormente a la implementación de los modelos de prevención de delitos y se pueda establecer de manera documentada y razonada.

PREVENIR: poner los medios de todo tipo (intelectuales, sociales, materiales, etc.) para impedir un riesgo o contingencia. El término se queda en la preparación y no exige impedir la concreción del riesgo.

RIESGO: posibilidad de que se produzca un suceso que perjudicaría un objetivo o finalidad.

REDUCIR DE FORMA SIGNIFICATIVA EL RIESGO DE SU COMISIÓN: cuando el riesgo que existe de comisión de un delito en el sector de actividad (atendiendo al perfil de su personal, medios de los que dispone, tipo de mercado, etc.) de la persona jurídica analizada, sea superior al existente posteriormente a la implementación de los modelos de prevención de delitos y se pueda establecer de manera documentada y razonada.

Socio - Madrid
Fernando Lacasa
Senior Manager - Madrid

Luis Fernández