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Report 3

Incertidumbres en el Compliance Penal: fragilidades con implicaciones reales para la emp.....

En el concreto ámbito del Compliance y la responsabilidad penal de las personas jurídicas existe un elenco de conceptos y fórmulas normativas sobre los que ni existe unanimidad acerca de su interpretación ni el transcurso de estos años ha posibilitado la clarificación jurisprudencial. En el presente report se analizan algunos de ellos, pues pueden jugar un papel crítico, tanto para la propia empresa como para los profesionales que desarrollen funciones en materia de Compliance:

«Beneficio corporativo indirecto»

¿Qué implica el «beneficio corporativo indirecto»? ¿Qué sucede si la conducta delictiva conlleva para la empresa, simultáneamente, una ventaja de determinada naturaleza y un perjuicio de otra?

Esta noción se presta a diversas interpretaciones y pueden presentarse situaciones confusas o equívocas. Hay ocasiones donde la realidad nos muestra que los beneficios o ventajas de distinto carácter pueden tomar caminos diversos. Igualmente, el tiempo es otro factor clave. Por ello, resulta oportuno que la empresa pueda disponer de un «informe pericial» que examine minuciosamente tales extremos.

 

«Incumplimiento grave de los deberes de supervisión»

¿A qué parámetros normativos debemos recurrir para dilucidar si existió un incumplimiento grave de los «deberes» de supervisión (31 bis 1 letra b)?

¿Se utiliza como parámetro lo concretado en la norma extrapenal que resulte de aplicación o lo dispuesto en el propio compliance program de la empresa?

Se analizan ambas interpretaciones y sus consecuencias para el contexto corporativo.

 

«Nulidad de prueba en investigaciones internas y confidencialidad»

Se abordan dos asuntos relativos sobre las investigaciones internas corporativas que suscitan especial preocupación:

1º) Cuándo puede declararse, en un proceso penal, la «ineficacia» de las fuentes de prueba obtenidas durante la investigación.

A tal efecto, se tratan conceptos como la «conexión de antijuridicidad», «prueba ilícita» o las implicaciones de la vinculación con la actividad estatal (p. ej.: cuando se han iniciado actuaciones por parte de reguladores o de jueces y fiscales).

2ª) Si la «confidencialidad» protege frente a diligencias del juzgado sobre documentos relativos a una investigación interna realizada por el abogado «in house».

Teniendo en consideración la jurisprudencia europea, resultará muy complejo alegar el principio de confidencialidad. Existen un conjunto de matices que han de ser tenidos muy en cuenta.

El panorama es difuso y merece mayor clarificación. En cualquier caso, al situarnos en un área especialmente sensible al devenir jurisprudencial, es sumamente importante que estas investigaciones se realicen por personal experto, que detente unos actualizados y profundos conocimientos jurídico-penales.