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Glosario de términos

ACTIVIDADES: operaciones y tareas propias de la persona jurídica.

ACTIVIDADES EN CUYO ÁMBITO PUEDAN SER COMETIDOS LOS DELITOS:  subgrupo de las actividades de la persona jurídica en las que se cumple una condición o característica determinada, como es que la actividad contenga todos los elementos necesarios que hagan posible la comisión de un delito concreto.

IDENTIFICARÁN LAS ACTIVIDADES: realización de un examen o estudio para reconocer y establecer la identidad de las operaciones y tareas propias de la persona jurídica a través de su naturaleza y circunstancias.

CONTROL: este concepto conlleva dos acepciones, que no tienen por qué ser excluyentes entre sí, la primera, común con vigilancia, con el matiz de confirmar la veracidad, de comprobar respecto a algo, no solo la simple observación, incluyendo la crítica y el juicio sobre lo observado. La segunda relativa a la capacidad de obrar sobre lo observado, al poder de ejecución e intervención.

DELITOS QUE DEBEN SER PREVENIDOS: aquellos para los que la persona jurídica responde penalmente, con las características señaladas para cada caso en el apartado 1, en sus puntos a) y b) del artículo 31 bis.

MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL IDÓNEAS: disposiciones y regulaciones que definen los procesos de observación atenta y cuidadosa y comprobación y análisis crítico de la veracidad y buen desarrollo de medios de todo tipo (intelectuales, sociales, materiales, etc.) para impedir o reducir el riesgo de comisión de un delito, así como el ejercicio del mando y dirección para intervenir en los mismos.

MODELO: Esquema de un conjunto de reglas o principios que relacionados entre sí ordenadamente contribuyen a un fin concreto.

MODELO DE ORGANIZACIÓN: Esquema que escoge una de las diferentes sistemáticas de estructurar a las personas a través de normas, de forma que sea apta para la consecución del fin perseguido.

MODELO DE GESTIÓN: Esquema de la sistemática escogida para llevar a cabo el desarrollo y administración de una estructura organizativa de forma que se realicen las acciones necesarias para la consecución del fin perseguido, incluyendo la conducción de las situaciones problemáticas y el desarrollo completo del proyecto.

MODELO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN: Esquema de una estructura de personas, con una relación regulada entre sus partes y una interacción definida que permite su administración y gobierno para la consecución de un fin, incluyendo la conducción de situaciones problemáticas y el desarrollo completo del proyecto.

PREVENIR: poner los medios de todo tipo (intelectuales, sociales, materiales, etc.) para impedir un riesgo o contingencia. El término se queda en la preparación y no exige impedir la concreción del riesgo.

RIESGO: posibilidad de que se produzca un suceso que perjudicaría un objetivo o finalidad.

REDUCIR DE FORMA SIGNIFICATIVA EL RIESGO DE SU COMISIÓN: cuando el riesgo que existe de comisión de un delito en el sector de actividad (atendiendo al perfil de su personal, medios de los que dispone, tipo de mercado, etc.) de la persona jurídica analizada, sea superior al existente posteriormente a la implementación de los modelos de prevención de delitos y se pueda establecer de manera documentada y razonada.

REQUISITO: es una circunstancia necesaria para que el modelo de organización y gestión cumpla con la norma. Al ser estas circunstancias necesarias, hay que entender que son accidentes esenciales para definir el concepto.

VIGILANCIA: sistema establecido para la observación atenta, cuidadosa y eficaz del buen desarrollo de algo.