article banner
Blog

¿Resulta discriminatorio excluir del despido colectivo a los trabajadores temporales?

Las reestructuraciones son siempre proyectos en los que la definición de la estrategia, los objetivos y los procedimientos a seguir son determinantes a la hora de lograr el éxito de la operación. Como empresa, se ha de tomar especial cautela en el cumplimiento de los requerimientos legales. Sin embargo, nuestra normativa en materia de despidos colectivos deja un amplio margen a la interpretación de forma y manera que son los tribunales los que están concretando la forma correcta de actuación a la hora de proceder a despedir a un volumen importante de trabajadores.

Una de las dudas que se nos puede plantear a la hora de definir la estrategia de la reestructuración es si los trabajadores temporales contratados por obra o servicio han de ser incluidos como afectados por el despido colectivo (en igualdad de condiciones con los indefinidos; esto es, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de una anualidad) o si, por el contrario, pueden ser excluidos, procediendo a la finalización de sus contratos de trabajo por realización de la obra o servicio objeto del contrato (con derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio).

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de enero de 2019, clarificó esta disyuntiva admitiendo que la finalización de los contratos de trabajo por obra o servicio con una indemnización inferior a la de los contratos indefinidos es perfectamente lícita, no resultando discriminatoria. Por tanto, estos trabajadores temporales no tienen por qué ser incluidos en el procedimiento de despido colectivo como afectados.

Como conclusiones principales de la sentencia del Tribunal Supremo de principios de este año cabe señalar que el despido colectivo no es nulo por excluir como afectados a los trabajadores temporales por obra o servicio o a aquellos cuya causa de temporalidad llegue a su fin y que no existe discriminación en el hecho de que los trabajadores indefinidos perciban una indemnización superior a los temporales, puesto que el supuesto extintivo es diferente en uno y otro caso (en el caso de los indefinidos es el advenimiento de circunstancias objetivas y en el de los temporales la finalización de la obra que constituía la causa de su contrato).

Este criterio nacional ha sido recientemente confirmado por la novedosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de abril de 2019 en la que estudiando si existe discriminación en el hecho de abonar una indemnización distinta a trabajadores temporales por finalización de la contrata y a indefinidos en el marco de un despido colectivo español, recuerda que tan solo puede haber diferencia de trato entre trabajadores temporales e indefinidos cuando se justifique por razones objetivas.

En este caso, el Tribunal considera que mientras que los temporales tenían claro desde la celebración del contrato cuál era el acontecimiento que determinaría su finalización, los trabajadores indefinidos sufren un cambio inesperado en el devenir habitual de su relación laboral que no estaba previsto en el momento de celebración del contrato, lo cual constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato en materia indemnizatoria entre uno y otro colectivo.