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Nuestros asesores en materia de NIIF le pueden ayudar a gestionar la complejidad de las normas.
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Un componente fundamental de nuestra estrategia global consiste en promover la prestación de un servicio al cliente coherente y de alta calidad en todo el mundo.
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Aplicamos nuestra metodología de auditoría global a través de un conjunto integrado de herramientas de software.

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Con independencia de si se trata de una empresa dinámica de tamaño mediano o una gran multinacional, le ofrecemos acceso de manera personal a cada uno de nuestros profesionales tributarios más experimentados en todo el mundo.
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Ofrecemos un asesoramiento laboral y una gestión de RRHH adaptada a cada organización. Gracias a nuestra dilatada experiencia contribuimos a incrementar la eficacia y rentabilidad de su capital humano.
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Nuestros abogados, expertos en las áreas del derecho mercantil, administrativo, procesal, civil y laboral, trabajan en estrecha colaboración con el resto de profesionales de Grant Thornton para prestarle un asesoramiento que va más allá de la mera práctica jurídica, ofreciéndole nuestros conocimientos, experiencia y visión integral del negocio a nivel local y global, todo ello para ayudarle a hacer frente con seguridad a los desafíos y retos de su negocio.

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Control de gestión
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
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Gestión contable
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Gestión fiscal
Las obligaciones tributarias afectan a la mayor parte de las decisiones que se toman en su empresa. Sean cuales sean las necesidades específicas de su sector, le daremos una respuesta ágil y plantearemos soluciones específicas para su compañía.

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Big Data: CitizenLab
CitizenLab es un proyecto pionero de Grant Thornton que utiliza Big Data e Inteligencia Artificial para analizar patrones de comportamiento ciudadano y desarrollar soluciones predictivas de alto impacto.
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Estado de Información No Financiera y Diversidad
Con fecha 29 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación.
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Fondos europeos de recuperación
Para hacer frente a la actual crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19, la Comisión Europea diseñó en el verano de 2020 un nuevo fondo de recuperación denominado Next Generation EU. El principal objetivo de este fondo es financiar programas de reformas e inversiones en los países más afectados.

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Novedades PERTE VEC Implicaciones fiscales para empresas en el PERTE VECDescubre las implicaciones fiscales para el PERTE VEC, incluyendo tributación, deducción de gastos, atribución de rentas y obligaciones fiscales.
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Informe V Observatorio de la Movilidad SostenibleDesafíos de la movilidad intermodal: sostenible, conectada, eficiente y segura
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Automoción y Movilidad Soluciones y retos del vehículo conectado y autónomoDescubre avances y retos de los vehículos conectados y autónomos, su impacto en la movilidad y la importancia de la ciberseguridad
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Nuevo Master Impulsamos el Máster en Innovación y Estrategia global de MovilidadEl primer Máster de Formación Permanente en Innovación y Estrategia global de Movilidad, en el que Grant Thornton asesora como consejero
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Entidades financieras
El equipo global de banca de Grant Thornton está compuesto por responsables de las distintas líneas de servicio, así como de las distintas regiones y países, que cuentan con la experiencia necesaria para dar apoyo a los clientes en más de 80 países.
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Gestión de activos financieros
El aumento de la regulación y las exigencias de los inversores en materia de rentabilidad y transparencia llevan aparejados nuevos desafíos para el sector de la gestión de activos.

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Gestión de activos de energías renovables
Nuestro equipo de Energía está especializado en la Gestión 360º de Activos de Energías Renovables.

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El sector de los medios se encuentra dominado por la revolución tecnológica y está afectando a todos los ámbitos del negocio.
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La capacidad para anticiparse y adaptarse es más importante que nunca en el sector de la tecnología.
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Telecomunicaciones
A pesar de la importante reducción de los márgenes que ha afectado a los balances de estas empresas en todo el mundo, las compañías de telecomunicaciones están llevando a cabo el despliegue de nuevas tecnologías de redes para satisfacer la insaciable demanda de ancho de banda existente.

Tras dos meses de inquietud desde la publicación en el BOE del Real Decreto - Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (RD), este domingo 12 de mayo, entra en vigor la nueva redacción introducida del artículo 34 apartado 9 del Estatuto de los Trabajadores (ET), consistente en la obligación para las empresas de “garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”, si bien, son todavía muchas las dudas que genera en cuanto al modo de aplicación que de forma breve trataremos de solventar a continuación.
Este nuevo apartado del ET establece la obligación de registro de jornada para todas aquellas empresas que estén dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores y cuenten con personal laboral.
El registro deberá contener el inicio y final de la jornada diaria, si bien y aunque la norma no lo establece, interesa también computar los descansos “de bocadillo”, comida o tiempos de desplazamiento, que no constituyen tiempo efectivo de trabajo, salvo previsión convencional que lo exija, pues, fundamentalmente, la finalidad del registro es el control de la realización de horas extraordinarias y el cumplimiento del régimen de descansos entre jornadas, y semanales.
Asimismo, no se excluye a ningún colectivo. No obstante, la duda surge respecto al personal gerencial y de alta dirección que por razones de autonomía deberían estar excluidos. Respecto a esta cuestión, el Ministerio de Trabajo ha avanzado que no habrá excepciones a esta obligación, por lo que, de forma cautelar se recomienda realizar un registro también de este personal hasta conocer la futura regulación reglamentaria de este artículo.
No será obligatorio establecer un único sistema de registro de jornada, pues no todos los trabajadores tienen la misma dinámica de trabajo. Es por ello que para cada tipo de trabajador se deberá llevar a cabo una regulación independiente. Por ejemplo: comerciales (a través de aplicaciones móviles o remotas) o personal en régimen de teletrabajo (que se logueará en una plataforma digital de control remoto).
Una de las cuestiones más conflictivas de esta reforma es si existe una obligación de negociar la implantación del sistema de registro de jornada. Según el tenor literal del artículo 34.9 ET, se establecen tres alternativas, aunque observamos una preferencia por la negociación, pues las dos primeras son negociación colectiva y el acuerdo colectivo, mientras que, la tercera consiste en la imposición unilateral del registro por la empresa. previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Podemos interpretar que el legislador quiere garantizar la participación de estos representantes, primero con el intento de negociación y en su caso, acuerdo, y en su defecto por imposición unilateral, previa consulta.
Nada dice el Estatuto de los Trabajadores respecto a los requisitos de validez del registro, si bien, contamos con los criterios de la Instrucción 3/2016 de Inspección de Trabajo que determinó que el sistema de registro deberá (i) garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos (ii) no es válido el registro elaborado “ex ante” con una previsión de horas (iii) son válidos los medios electrónicos (tarjeta magnética, huella dactilar, ordenador…) siempre que permitan la obtención de un reporte impreso del periodo solicitado por la Inspección.
Adicionalmente, no debemos olvidar que la información obtenida del registro de jornada está directamente influenciada por la nueva normativa de protección de datos, así como, por el nuevo artículo 20 bis ET que regula el derecho a la intimidad del trabajador en relación con el entorno digital y la desconexión.
Conviene apuntar, que, si a fecha 12 de mayo la empresa no cuenta con registro de jornada, será susceptible de sanción por infracción grave con multa de hasta 6.250 euros. No obstante, el Ministerio de Trabajo prevé una aplicación atenuada del régimen sancionador por la Inspección de trabajo durante los dos primeros meses de vigencia de la obligación, siempre y cuando, la empresa justifique que está en proceso de negociación con la RLT o que está en proceso de adaptación del sistema de registro a las indicaciones planteadas por la RLT tras su consulta.