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Ofrecemos un asesoramiento laboral y una gestión de RRHH adaptada a cada organización. Gracias a nuestra dilatada experiencia contribuimos a incrementar la eficacia y rentabilidad de su capital humano.
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Nuestros abogados, expertos en las áreas del derecho mercantil, administrativo, procesal, civil y laboral, trabajan en estrecha colaboración con el resto de profesionales de Grant Thornton para prestarle un asesoramiento que va más allá de la mera práctica jurídica, ofreciéndole nuestros conocimientos, experiencia y visión integral del negocio a nivel local y global, todo ello para ayudarle a hacer frente con seguridad a los desafíos y retos de su negocio.

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Control de gestión
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
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Gestión contable
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Gestión fiscal
Las obligaciones tributarias afectan a la mayor parte de las decisiones que se toman en su empresa. Sean cuales sean las necesidades específicas de su sector, le daremos una respuesta ágil y plantearemos soluciones específicas para su compañía.

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Big Data: CitizenLab
CitizenLab es un proyecto pionero de Grant Thornton que utiliza Big Data e Inteligencia Artificial para analizar patrones de comportamiento ciudadano y desarrollar soluciones predictivas de alto impacto.
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Estado de Información No Financiera y Diversidad
Con fecha 29 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación.
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Fondos europeos de recuperación
Para hacer frente a la actual crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19, la Comisión Europea diseñó en el verano de 2020 un nuevo fondo de recuperación denominado Next Generation EU. El principal objetivo de este fondo es financiar programas de reformas e inversiones en los países más afectados.

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Novedades PERTE VEC Implicaciones fiscales para empresas en el PERTE VECDescubre las implicaciones fiscales para el PERTE VEC, incluyendo tributación, deducción de gastos, atribución de rentas y obligaciones fiscales.
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Informe V Observatorio de la Movilidad SostenibleDesafíos de la movilidad intermodal: sostenible, conectada, eficiente y segura
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Automoción y Movilidad Soluciones y retos del vehículo conectado y autónomoDescubre avances y retos de los vehículos conectados y autónomos, su impacto en la movilidad y la importancia de la ciberseguridad
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Nuevo Master Impulsamos el Máster en Innovación y Estrategia global de MovilidadEl primer Máster de Formación Permanente en Innovación y Estrategia global de Movilidad, en el que Grant Thornton asesora como consejero
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Entidades financieras
El equipo global de banca de Grant Thornton está compuesto por responsables de las distintas líneas de servicio, así como de las distintas regiones y países, que cuentan con la experiencia necesaria para dar apoyo a los clientes en más de 80 países.
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Gestión de activos financieros
El aumento de la regulación y las exigencias de los inversores en materia de rentabilidad y transparencia llevan aparejados nuevos desafíos para el sector de la gestión de activos.

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Gestión de activos de energías renovables
Nuestro equipo de Energía está especializado en la Gestión 360º de Activos de Energías Renovables.

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El sector de los medios se encuentra dominado por la revolución tecnológica y está afectando a todos los ámbitos del negocio.
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La capacidad para anticiparse y adaptarse es más importante que nunca en el sector de la tecnología.
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A pesar de la importante reducción de los márgenes que ha afectado a los balances de estas empresas en todo el mundo, las compañías de telecomunicaciones están llevando a cabo el despliegue de nuevas tecnologías de redes para satisfacer la insaciable demanda de ancho de banda existente.

La principal novedad introducida radica en la posibilidad de suprimir o modificar el derecho de separación mediante su previsión en los Estatutos Sociales de la sociedad.
La modificación resuelve determinadas cuestiones que generaban debate con la anterior redacción.
El pasado 29 de diciembre de 2018 fue publicada en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y la Ley de Auditoría de Cuentas.
En particular, se modifica el artículo 348 bis LSC relativo al derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, tratando de disipar las controversias suscitadas con la anterior redacción.
La principal novedad introducida radica en la posibilidad de suprimir o modificar el derecho de separación mediante su previsión en los Estatutos Sociales de la sociedad, resultando necesario el consentimiento de todos los socios o el reconocimiento del derecho al socio contrario. Es decir, a diferencia de la anterior aplicación obligatoria del precepto sin posibilidad de regulación estatutaria en contrario, la modificación supone la facultad de ordenar internamente esta cuestión como muestra de la primacía de la voluntad societaria frente a los intereses individuales.
Asimismo, la modificación resuelve determinadas cuestiones que generaban debate con la anterior redacción:
- En primer lugar, para el nacimiento del derecho de separación el socio deberá hacer constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos. Con ello se corrige la laguna de la anterior redacción (“el socio que hubiera votado a favor de la distribución”) puesto que el sentido del voto depende de cómo esté redactado el punto del orden del día correspondiente a la aplicación del resultado pudiendo no ser posible votar expresamente a favor de la distribución de dividendos (por ejemplo, cuando la votación verse sobre la aprobación de la constitución de una reserva voluntaria).
- Otro aspecto reseñable es que el reparto mínimo que da derecho a separarse se reduce de 1/3 de los beneficios propios de la explotación del objeto social al 25% de los beneficios obtenidos que sean legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
- La modificación del concepto base para la determinación del reparto mínimo también resulta fundamental para evitar la dificultad de definir en determinadas sociedades qué se entiende por “beneficios propios de la explotación”. Tomando como base los beneficios en sentido amplio resulta mucho más sencillo la determinación del reparto mínimo.
Por último, se introducen algunas novedades no previstas en la anterior redacción:
- La exclusión del derecho de separación cuando, aun concurriendo las circunstancias establecidas, el total de dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivalga, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho período.
- En el caso de sociedades obligadas a formular cuentas consolidadas, se reconoce idéntico derecho de separación al socio de la dominante, si no se distribuye un dividendo de, al menos, el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante, siempre que se hubieran obtenido resultados positivos consolidados durante los tres ejercicios anteriores.
- Sin perjuicio del derecho de separación, se prevé expresamente la facultad de ejercitar las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder.
- Por último, se añade un listado de supuestos en los que no será de aplicación el derecho de separación.
Con la finalidad de corregir resultados desproporcionados en contra de los intereses societarios, pero sin dejar desprovistos de protección los intereses individuales de la minoría, la Ley 11/2018 pretende alcanzar dos fines distintos con la modificación del artículo 348 bis. Por un lado, resolver los conflictos técnicos surgidos de la anterior redacción y, por otro, desconfigurar la aplicación obligatoria del precepto legal a través de su supresión o modificación en los Estatutos Sociales