article banner
FISCAL

La Tasa Google Española: Cambios en el sistema sancionador

Juan Martínez Juan Martínez

El 18 de enero de 2019, el Consejo de Ministros remitió al Congreso el proyecto de ley sobre determinados servicios digitales (conocido como la “tasa Google”).

Sin embargo, en una modificación posterior, se generaliza el supuesto sancionable ampliando la sanción mínima.

 

Resumen

La Ley sobre determinados servicios digitales implica un tipo del 3% a los ingresos brutos, no netos, sin posibilidad de deducción, sobre determinadas actividades llevadas a cabo por empresas del sector digital cuando dichos ingresos estén vinculados a la participación de usuarios situados en territorio español. Se aplicará sobre: 

  1. Servicios de publicidad online.
  2. Servicios de intermediación online
  3. Servicios de transmisión de datos

La Ley sobre determinados servicios digitales no es un impuesto sobre las ventas online de productos, por lo que solo será aplicable a los ingresos originados en la intermediación de este tipo de servicios y no por la venta propiamente dicha o entrega de bienes o servicios.

 

Limitaciones

Se pretende que vaya dirigida a los grupos empresariales más relevantes. Para que a una empresa esté sujeta a esta ley, deberá superar estos dos umbrales:

  • Que la empresa tenga una facturación mundial superior a 750 millones de euros;
  • Que los ingresos atribuibles a uno de los tres servicios descritos en España sean al menos 3 millones en el año en cuestión.

Este “doble umbral” implicará que la ley no recaiga sobre las start-ups ni sobre empresas de tamaño medio.Tampoco estarán sujetos los servicios financieros y de pagos, el suministro de contenidos online, las ventas de software/hardware ni los servicios de televisión o radiodifusión.

Sin embargo, el motivo de la presente alerta es poner de manifiesto un cambio de última hora por el que se cambia el enfoque respecto del control y sanción a imponer en caso de no cumplir con la norma.  Así, inicialmente se fijaban multas en un 0,5 % de la cifra de negocio si hay actividad económica o en un máximo de 15.000 euros si no la hay, en caso de que falsease la localización, es decir, oculta o “distraer” la dirección de protocolo de Internet (IP) u otros instrumentos de geolocalización. Pues bien, se cambia el enfoque y se sustituye por un supuesto más amplio de infracción, al ser considerado grave incumplir con el establecimiento de los «sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto». Con el cambio, se aplicará la sanción del 0,5 % de la cifra neta de negocio del año natural anterior a la penalización, con un mínimo de 15.000 euros y un tope de 400.000 por cada ejercicio en el que se haya vulnerado la norma.

Con este sistema, la Agencia Tributaria amplia y generaliza el supuesto sancionable y además estable un mínimo muy superior al sistema anterior.

La decisión del gobierno de introducir este impuesto indirecto se produce después de que la OCDE y la Comisión Europea hiciesen públicas sus propuestas en esta materia en marzo de 2018. Si bien la norma española se basa en la propuesta de Directiva de la UE, existen algunas diferencias sustanciales que hacen más gravosa la norma española afectando negativamente al modelo de negocio de los grupos que operan en España requerimiento una mayor planificación para intentar reducir el impacto fiscal.

Así pues, España, junto con algunos países como Francia y Reino Unido, ha decidido seguir adelante con su propia legislación mientras se alcanza un consenso internacional, momento en el cual, veremos una nueva y diferente legislación que puede que cree distorsiones en el modelo de operar de los grupos del sector digital.

 

¿Y ahora qué? 

A primera vista, podría parecer que esta ley vaya a afectar únicamente a las empresas tecnológicas más grandes. Sin embargo, por las diferencias respecto a la norma comunitaria, vemos que puede que alcance a empresas de tamaño medio. Es por ello por lo que es esencial que, de manera urgente, se revise el posible impacto y se pongan en marcha medidas de planificación fiscal internacional para optimizar la fiscalidad global por dicha actividad digital

Dicho análisis se deberá de realizar teniendo en cuenta las operaciones en otros países que la empresa puede llevar a cabo pues puede que tenga impacto en países comunitarios que introducirán posiblemente similar medida en este ejercicio fiscal 2019 por lo que la planificación de las operaciones vinculadas va a ser determinante a la hora de reducir riesgos fiscales derivados de este impuesto.

¿Alguna pregunta? Póngase en contacto con nosotros

Eduardo Cosmen

Socio Director de Fiscal