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IVPEE: ¿posible inconstitucionalidad?

El 1 de enero de 2013 entró en vigor la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, por el cual se aprobó el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (en adelante, el “IVPEE”) junto con el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos.

Por ello, desde dicha fecha, las compañías productoras de energía eléctrica se encuentran presentando sus correspondientes declaraciones periódicas y anuales, satisfaciendo importes a menudo muy significativos por el IVPEE, a través de los modelos 583.

El hecho imponible de dicho impuesto es la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo y el tipo impositivo es del 7%.

Basándose en recursos de casación interpuestos por algunos de los afectados, el Tribunal Supremotiene duda acerca de la constitucionalidad de impuesto (y de los otros dos). Por ello, dicho Tribunal ha dictado varios autos en los que plantea Cuestión de Inconstitucionalidad sobre doce artículos de dicha Ley.

En concreto, el Tribunal plantea dudas acerca de la finalidad medioambiental y recaudatoria de estos tres impuestos debido a que podrían estar gravando el mismo hecho imponible que otros impuestos, en particular, el Impuesto sobre Actividades Económicas (“IAE”). Además, el Tribunal destaca que la finalidad verdadera de dichos impuestos pudiera ser el déficit de tarifa que se genera en el sector eléctrico.

Por todo ello y por más motivos y, por ser el máximo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional deberá analizar si se está vulnerando algún artículo de la Carta Magna. En este sentido, se deberá analizar si dichos impuestos aprobados vulneran el artículo 31.1 de la Constitución sobre la capacidad económica el cual establece que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

En este sentido, debemos seguir muy de cerca la evolución de este asunto en el caso de que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de estos impuestos puesto que podríamos tratar de recuperar el pago de las cuotas satisfechas por este impuesto, que con frecuencia serán bastante significativas. Es más a día de hoy, se debería iniciar dicho proceso solicitando ya la rectificación de las declaraciones presentadas, aunque a priori, serian denegadas.  En otras ocasiones, en la ejecución de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional ha sido fundamental que la liquidación no estuviera prescrita, aunque fuese precisamente por haber sido previamente impugnada.

Madrid
José Fernández de Gamboa Asociado Principal de Fiscal