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Geolocalización, sistema para supervisar con garantías

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado la procedencia del despido disciplinario de un empleado que, según pudo demostrarse gracias al GPS incorporado en su Tablet, incumplió sus deberes laborales.

En este caso, un empleado con funciones comerciales utilizaba, para desempeñar su puesto de trabajo, una Tablet corporativa proporcionada por la empresa. Dicha Tablet llevaba incorporado un sistema de geolocalización cuya finalidad era controlar su actividad comercial.

Ya en 2015, dicha empresa detectó ciertas irregularidades en la conducta del trabajador, advirtiéndole de la falta de tolerancia empresarial en ese sentido e instándole para devolver ciertas cantidades que había cobrado fraudulentamente en virtud del sistema interno de reporte de gastos.

No obstante ello, a principios de 2017 dicho trabajador reincidió en su conducta, detectando la empresa como había reportado dietas por supuestas comidas profesionales, cuando en realidad a la hora de tales comidas aquél se encontraba en su domicilio habitual. Ello, que fue descubierto gracias al referido sistema de geolocalización, motivó el despido disciplinario del empleado quien, posteriormente, impugnó tal decisión ante la Jurisdicción Social.

Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su reciente Sentencia de 3 de octubre de 2017, declara la procedencia de dicho despido, avalando la geolocalización a través de la Tablet corporativa como sistema de control empresarial eficaz a tal fin. Cabe decir, en este sentido, que en el caso enjuiciado se reunían dos factores necesarios para admitirse tal sistema como medio de prueba válido:

  • Su limitación a la jornada y horario laboral, no invadiéndose pues en exceso la esfera privada del empleado;
  • La previa comunicación de su existencia, uso y finalidad al trabajador, quien conocía que la Tablet incorporaba un módulo GPS apto para controlar todas sus visitas comerciales y ruta durante la jornada laboral.

Con este pronunciamiento se pone de manifiesto que, bien aprovechadas, las nuevas herramientas tecnológicas pueden ser sistemas válidos (y muy útiles) de control empresarial. Así, se ha de asegurar que las políticas internas de las compañías respetan, en todo caso, los límites que nuestros Tribunales van marcando en el contexto actual de adaptación a la nueva realidad social y tecnológica, en aras al éxito empresarial ante eventuales controversias. Aspectos como la necesidad de emisión de informe previo no vinculante por la representación legal de los trabajadores, junto con el debido respeto a la normativa en Protección de Datos, deben ser también tenido en cuenta.

Si quieres leer la sentencia completa, pincha aquí.

Barcelona
Aurora Sanz Socia de Laboral