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El Tribunal Europeo ratifica el registro de jornada

La obligación de registro de jornada no deja de ser un asunto de candente actualidad, habiendo trascendido en la última semana dos importantes novedades al respecto: por un lado, la Guía sobre el Registro del Jornada del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y por otro lado, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019.

La Guía sobre el Registro del Jornada aclara muchas dudas que venían planteándose desde el punto de vista práctico tras la publicación de la norma, como por ejemplo, que las relaciones laborales de alta dirección no están sometidas a la obligación de registro de jornada o que el registro de jornada de los comerciales o trabajadores desplazados fuera del centro de trabajo puede llevarse a efecto a través de declaración documentada del propio trabajador, no incluyéndose como tiempo de trabajo los intervalos de puesta a disposición a la empresa. Adicionalmente, se constata que ante la ausencia de regulación por convenio o acuerdo colectivo, cabe la imposición unilateral de un sistema de registro por la empresa, previa consulta con la representación legal.

Tras ello, en fecha 14 de mayo de 2019, el TJUE ha confirmado que la obligación de registro de jornada regulada por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo se ajusta al derecho de la Unión Europea.

Dicha Sentencia analiza tres cuestiones planteadas por la Audiencia Nacional en relación con un procedimiento en el que se enjuiciaba si resultaba o no ajustado a derecho que el banco Deutsche Bank no dispusiera de un sistema de registro de la jornada diaria. Las tres cuestiones se plantean como consecuencia de la interpretación del Tribunal Supremo español quien venía considerando que no existía una obligación de registro de jornada en la normativa española. A este respecto, la Audiencia Nacional tenía dudas sobre si esta interpretación se ajustaba al derecho de la Unión Europea relativo a la jornada, los descansos obligatorios, la prevención de riesgos laborales y el respecto de la salud y seguridad de los trabajadores.

Analizando las tres cuestiones planteadas por la Audiencia, el TJUE manifiesta que el registro de horas extraordinarias no es suficiente para asegurar el respeto de los descansos, puesto que “no garantiza el respeto efectivo de las normas relativas, en particular, a la duración máxima del tiempo de trabajo semanal”. Por ello, concluye que nuestra normativa nacional según venía siendo interpretada  por el Tribunal Supremo no resulta ajustada al derecho de la Unión Europea. A estos efectos, el Tribunal desecha la argumentación relativa al coste de implantación de este tipo de registros, máxime teniendo en cuenta que no se han acreditado en el procedimiento los obstáculos prácticos que podrían impedir dicha implantación con un coste razonable. Por ello, el TJUE confirma que los Estados miembros impongan a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador como así se ha impuesto efectivamente en España el pasado 12 de mayo de 2019.