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El nuevo Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña

Raimon Orellana Raimon Orellana

El pasado viernes 17 de mayo de 2019 se publicaba en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, del 9 de mayo, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, norma que entró en vigor hace ya 2 años, en concreto, el 13 de mayo del 2017.

A pesar de su entrada en vigor en 2017, el Gobierno español interpuso contra la norma recurso de inconstitucionalidad frente al Tribunal Constitucional, por entender que algunos preceptos de la Ley vulneraban principios constitucionales, dejando el Gobierno catalán suspendida su aplicación hasta el pronunciamiento del Tribunal.

En este sentido, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 28/2019, de 28 de febrero, ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad con número 4063-2017, declarando el impuesto como adecuado al marco constitucional vigente.

El impuesto, pionero en España, grava la titularidad, por parte de sociedades u otras entidades con objeto mercantil de determinados bienes no productivos situados en Cataluña (no asociados a la actividad económica) así como algunos derechos que recaen sobre éstos, y que en realidad son utilizados para fines particulares.

Teniendo en cuenta el literal de la norma, pueden ser contribuyentes del impuesto incluso aquellas entidades que no tengan su domicilio social en Cataluña, ya que el legislador catalán no ha incluido ninguna regla especial aplicable a este tipo de entidades. De este modo, una entidad no residente en España o bien una entidad con domicilio social en otra Comunidad Autónoma, con bienes inmuebles, o incluso con embarcaciones de recreo, situados en Cataluña estarían sujetos a este impuesto. No obstante, habrá que esperar que criterio adopta la Administración catalana para determinar en qué supuestos se devengará el impuesto para estas entidades.

El legislador catalán ha establecido una lista cerrada de lo que considera activos no productivos, que son: determinados bienes inmuebles (como la residencia habitual y las segundas residencias), los vehículos de más de 200 caballos, las embarcaciones de recreo, las aeronaves, los objectos de arte, las antigüedades y las joyas. Quedan excluidos de tributación los bienes inmuebles de las Fundaciones, las Organizaciones no gubernamentales y, en general, las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando se destinen de forma exclusiva a las finalidades propias no lucrativas.

De este modo, la intención del legislador es incentivar la adecuación de la titularidad jurídica de los bienes no productivos a su titular real, persiguiendo una redistribución de la renta y, al mismo tiempo, luchar contra el fraude fiscal, evitando la práctica de métodos de evasión fiscal, como es la incorporación de patrimonio personal dentro de entidades societarias.

En virtud de lo anterior, a través del Decreto Ley 8/2019, el Parlamento catalán ha introducido pequeñas modificaciones que corrigen errores de la norma original, así como la principal novedad, consistente en la inclusión del periodo de liquidación del tributo.

En este sentido, el periodo de presentación y de ingreso de la autoliquidación se establece del 1 al 30 de junio de cada año. Adicionalmente, se habilita el plazo extraordinario para presentar e ingresar les autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios ya devengados 2017, 2018 y 2019, que comprenderá del 1 de octubre al 30 de noviembre de este 2019.

En lo referente al tipo de gravamen, éste se determina a través de una escala progresiva dividida en 8 tramos, en función del valor de los bienes no afectos, oscilando entre el 0,210% para bienes de un valor que no supere los 167.129,45 € hasta el 2,750%, aplicable a bienes cuyo valor supere los 10.695.996,06 €. 

En cuanto al método de presentación de la correspondiente autoliquidación, las entidades deberán realizarla obligatoriamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Por último, en cuanto al régimen sancionador aplicable al impuesto, no se establece ninguna especialidad, por lo que será de aplicación la normativa sancionadora estatal, regulada a través de la Ley General Tributaria.