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El Gobierno gallego anuncia rebajas en el impuesto de sucesiones

El pasado viernes el gobierno gallego presentó, junto con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Galicia para el año 2020, el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas. En este proyecto de ley se proponen una serie de reformas que afectan notablemente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Es especialmente relevante la modificación propuesta en relación con la reducción por parentesco, consistente en incrementar la cuantía no sometida a gravamen en el caso de adquisiciones por descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes y adoptantes hasta un millón de euros. Bajo la redacción vigente actualmente, este colectivo sólo tiene derecho a una reducción de la base imponible de 400.000 euros, que únicamente se ve incrementada en el caso de descendientes y adoptados menores de 25 años, que tienen derecho a una reducción de hasta 900.000 euros.

Ya con la introducción en 2016 de la actual reducción por parentesco de 400.000 euros se otorgaron numerosos pactos de mejora en el seno de muchas familias. Estas transmisiones se beneficiaron de la exención avalada por el Tribunal Supremo de la “plusvalía del muerto” en el IRPF y de la aplicación conjunta de las reducciones por parentesco y por transmisión de participaciones de una empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consiguiendo ejecutar el relevo generacional con un coste fiscal igual o cercano a cero. No obstante, en muchos supuestos, especialmente en empresas familiares, se descartó esta opción, ya que la existencia de activos no afectos en el patrimonio empresarial en ocasiones hacía insuficiente los 400.000 euros de reducción.

Con esta nueva medida se abre una gran oportunidad para replantearse la realización de un posible pacto sucesorio tanto de la empresa familiar como de determinados activos patrimoniales.

Finalmente, el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas también propone una ampliación del ámbito subjetivo de aplicación de la reducción por transmisión de participaciones de una empresa familiar o de bienes y derechos afectos a una actividad económica, incluyendo en el cómputo de las participaciones conjuntas que generan derecho a exención a los familiares de hasta sexto grado de parentesco.