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Derogación del despido por absentismo laboral

Aurora Sanz Aurora Sanz

Poco después de que el Tribunal Constitucional avalara el despido objetivo por acumulación de faltas de asistencia justificadas a finales de 2019, ayer día 18 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley que lo deroga.

Así, hoy día 19 de febrero de 2020, se ha publicado en el BOE el “Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre”; el cual entra en vigor mañana día 20 de febrero de 2020.

Al margen de las posibilidades de la empresa por la vía disciplinaria en caso de ausencias injustificadas, las faltas de asistencia al trabajo justificadas ya no podrán dar lugar al despido objetivo por absentismo laboral, al haber desaparecido esta figura de nuestro ordenamiento jurídico.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que este texto normativo no entra en vigor con carácter retroactivo, por lo que los despidos efectuados conforme a la normativa vigente hasta hoy pueden ser considerados como ajustados a Derecho si se cumplen los requisitos legales. Ello, sin perjuicio de que algunos órganos judiciales habían cuestionado, ya, la legalidad de esta modalidad extintiva.

Aunque el Gobierno actual ha considerado necesario derogar este despido por entender que deja en una situación de degradación a las personas más vulnerables, tal como desarrolla el texto en su exposición de motivos, ya son varios los colectivos -por ejemplo, patronales- que han mostrado su oposición.

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