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Delitos contra la empresa fuera del horario y del lugar

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2017, en unificación de doctrina, analiza si cabe que la empresa extienda su facultad disciplinaria a momentos y lugares no coincidentes con el horario y centro de trabajo del empleado que comete el delito.

En el caso concreto, una trabajadora de la cadena de supermercados DIA se apropió indebidamente de determinados productos de alimentación en una tienda distinta en la que prestaba servicios como cajera-reponedora. Tras ello, fue despedida disciplinariamente por la empresa e impugnó tal medida ante la Jurisdicción Social.

Llegado el asunto al Tribunal Supremo, éste expone que la buena fe contractual es también exigible fuera del horario y lugar de trabajo laboral, aunque en estos casos se flexibiliza enormemente por estar ante la esfera privada y vida personal del empleado, la cual puede disfrutarse de manera totalmente ajena a los intereses de la empresa. Así, el hecho de que un trabajador incurra en alguna actuación ilegal fuera de su jornada y lugar de trabajo debe, en principio, quedar al margen de la potestad disciplinaria del empresario. 

No obstante ello, lo anterior no es de aplicación cuando esa actuación –voluntaria y deliberada- está vinculada con la actividad laboral y causa un perjuicio evidente a la empresa. Así, en este caso, la empleada no solo causó un perjuicio económico directo a la empresa con su hurto (siendo independiente el valor de los productos por haber quedado rota la confianza), sino que comprometió y puso en una situación muy incómoda a sus propios compañeros de trabajo. Y, con base en todo ello, el Tribunal declara la procedencia del despido, a pesar de contar con un voto particular.

En definitiva, conviene tramitar los expedientes disciplinarios con la máxima cautela y de forma individualizada, a fin de asegurar que ni la independencia entre los órdenes social y penal ni otros factores concurrentes comprometan el éxito de una eventual defensa empresarial en supuestos similares.

Puedes leer la sentencia completa pinchando aquí

Barcelona
Aurora Sanz Socia de Laboral