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Normas internacionales de información financiera
Nuestros asesores en materia de NIIF le pueden ayudar a gestionar la complejidad de las normas.
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Seguimiento de calidad en auditoría
Un componente fundamental de nuestra estrategia global consiste en promover la prestación de un servicio al cliente coherente y de alta calidad en todo el mundo.
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Tecnología de auditoría global
Aplicamos nuestra metodología de auditoría global a través de un conjunto integrado de herramientas de software.
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Asesoramiento en transacciones
Le ayudamos a completar con éxito sus operaciones corporativas en todas las fases del ciclo de su negocio. Las operaciones corporativas se dan en el ciclo de vida de todo negocio dinámico, por lo que hay mucho en juego tanto para los compradores como para los vendedores.
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Forensic: investigación de fraude e irregularidades, informes periciales
El panorama comercial cambia a gran velocidad. El entorno actual, cada vez más regulado, implica que las organizaciones deban adoptar unos procesos de cumplimiento y de buen gobierno más exigentes.
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Fusiones y adquisiciones - M&A
Asesoramos a corporaciones, empresas o inversores privados durante procesos de inversión, fusión o desinversión (M&A), diferenciándonos a través de un proceso proactivo, proponiendo soluciones innovadoras y mitigando riesgos
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Impulso I+D
La inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación son fundamentales para enfrentarse a los grandes retos que presenta nuestra economía, tanto para las empresas como para la sociedad en general. En España, existen determinados incentivos fiscales a la inversión en I+D+i, así como instrumentos de financiación que permiten impulsar esta tipología de proyectos desde el punto de vista de la financiación privada.
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Mediación en conflictos de naturaleza económico-financiera
Prestamos el servicio de mediación civil y mercantil en conflictos relativos a operaciones corporativas, en procesos de reestructuración, valoraciones, disputas entre accionistas y cualquier otra materia en la que nuestro conocimiento técnico pueda ayudar a las partes a llegar a un acuerdo.
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Valoraciones
Prestamos un asesoramiento sólido en el ámbito de las valoraciones a organizaciones que se encuentran inmersas en una operación corporativa, en una disputa o en un proceso de reestructuración, en los que el valor del negocio o de sus activos es un aspecto clave de la transacción.
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Fiscal
Con independencia de si se trata de una empresa dinámica de tamaño mediano o una gran multinacional, le ofrecemos acceso de manera personal a cada uno de nuestros profesionales tributarios más experimentados en todo el mundo.
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Laboral
Ofrecemos un asesoramiento laboral y una gestión de RRHH adaptada a cada organización. Gracias a nuestra dilatada experiencia contribuimos a incrementar la eficacia y rentabilidad de su capital humano.
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Legal
Nuestros abogados, expertos en las áreas del derecho mercantil, administrativo, procesal, civil y laboral, trabajan en estrecha colaboración con el resto de profesionales de Grant Thornton para prestarle un asesoramiento que va más allá de la mera práctica jurídica, ofreciéndole nuestros conocimientos, experiencia y visión integral del negocio a nivel local y global, todo ello para ayudarle a hacer frente con seguridad a los desafíos y retos de su negocio.
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Consultoría de negocio
La globalización y los cambios tecnológicos están generando efectos verdaderamente disruptivos en los modelos de negocio tradicionales.
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Solicita Kit Consulting | Asesor Digital
Solicita tu kit Consulting con Grant Thornton. Revisa los servicios de asesoramiento digital 100% subvencionados y los requisitos para acceder. ¡Descubre más!
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Tecnología e Innovación
La explosión de datos generada por las tecnologías digitales junto con el nuevo grado de interconexión entre las organizaciones, significa que existe un alto margen de oportunidad de ataque a los sistemas informáticos de cualquier compañía.
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Risk Advisory Services
Ayudamos a las empresas a reforzar la gestión de sus riesgos con un enfoque innovador que impulsa su crecimiento
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Web 3 y Activos Digitales
Tras el auge de los últimos años, el ecosistema de los activos digitales ha conseguido situarse como uno de los sectores con mayor crecimiento.
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Ciberseguridad
Tres de cada diez empresas españolas han sufrido ciberataques en el último año. A medida que las organizaciones incrementan su dependencia de las tecnologías digitales, aumentan también las oportunidades para los ciberdelincuentes.
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Auditoría Interna
El impacto del deporte en nuestra sociedad se vincula a la tecnología de manera cada vez más intensa, convirtiendo las relaciones entre los diferentes actores en un escenario ideal en el que desarrollar los más innovadores modelos de gestión y generación de ROI.
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Control de gestión
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
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Gestión contable
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
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Gestión de nóminas
Nuestros servicios de outsourcing de contabilidad financiera ayudan a su empresa, sea cual sea su tamaño o sector de actividad, a cumplir con las obligaciones contables.
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Gestión fiscal
Las obligaciones tributarias afectan a la mayor parte de las decisiones que se toman en su empresa. Sean cuales sean las necesidades específicas de su sector, le daremos una respuesta ágil y plantearemos soluciones específicas para su compañía.
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Estado de Información No Financiera y Diversidad
Con fecha 29 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación.
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Fondos europeos de recuperación
Para hacer frente a la actual crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19, la Comisión Europea diseñó en el verano de 2020 un nuevo fondo de recuperación denominado Next Generation EU. El principal objetivo de este fondo es financiar programas de reformas e inversiones en los países más afectados.
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Oportunidades de crecimiento entre China y Europa
La salida de Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT) es sin duda uno de los puntos clave de la actualidad política y económica. Durante los últimos meses se han planteado diversos escenarios de actuación, posicionando a las empresas, sus clientes y sus profesionales ante un marco disruptivo de cambio que afectará a la operativa de los mercados.
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Novedades PERTE VEC Implicaciones fiscales para empresas en el PERTE VECDescubre las implicaciones fiscales para el PERTE VEC, incluyendo tributación, deducción de gastos, atribución de rentas y obligaciones fiscales.
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Informe V Observatorio de la Movilidad SostenibleDesafíos de la movilidad intermodal: sostenible, conectada, eficiente y segura
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Automoción y Movilidad Soluciones y retos del vehículo conectado y autónomoDescubre avances y retos de los vehículos conectados y autónomos, su impacto en la movilidad y la importancia de la ciberseguridad
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Nuevo Master Impulsamos el Máster en Innovación y Estrategia global de MovilidadEl primer Máster de Formación Permanente en Innovación y Estrategia global de Movilidad, en el que Grant Thornton asesora como consejero
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Entidades financieras
El equipo global de banca de Grant Thornton está compuesto por responsables de las distintas líneas de servicio, así como de las distintas regiones y países, que cuentan con la experiencia necesaria para dar apoyo a los clientes en más de 80 países.
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Gestión de activos financieros
El aumento de la regulación y las exigencias de los inversores en materia de rentabilidad y transparencia llevan aparejados nuevos desafíos para el sector de la gestión de activos.
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Gestión de activos de energías renovables
Nuestro equipo de Energía está especializado en la Gestión 360º de Activos de Energías Renovables.
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BIM
BIM consiste en el proceso de generación y gestión de información de un edificio o infraestructura durante su ciclo de vida, utilizando un modelo virtual del proyecto en el que poder interactuar entre todas las partes y plasmar cambios con rapidez y transparencia, ahorrando tiempo y optimizando costes.
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Medios
El sector de los medios se encuentra dominado por la revolución tecnológica y está afectando a todos los ámbitos del negocio.
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Tecnología
La capacidad para anticiparse y adaptarse es más importante que nunca en el sector de la tecnología.
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Telecomunicaciones
A pesar de la importante reducción de los márgenes que ha afectado a los balances de estas empresas en todo el mundo, las compañías de telecomunicaciones están llevando a cabo el despliegue de nuevas tecnologías de redes para satisfacer la insaciable demanda de ancho de banda existente.
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Nuestros valores
Grant Thornton se enorgullece de ser una firma que se apoya en unos valores sólidos y contamos con más de 62.000 profesionales en más de 140 países que están plenamente comprometidos con ellos.
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Cultura Global
Grant Thornton se enorgullece de ser una firma que se apoya en unos valores sólidos y contamos con más de 62.000 profesionales en más de 140 países que están plenamente comprometidos con ellos.
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Formación y desarrollo
En Grant Thornton creemos que la formación te permitirá alcanzar tu máximo potencial día a día. Y cuando damos lo mejor de nosotros mismos, somos capaces de ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.
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Movilidad global de nuestro talento
Uno de los principales atractivos de desarrollar tu carrera profesional en Grant Thornton es la posibilidad de trabajar en proyectos internacionales por todo el mundo.
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Diversidad
La diversidad nos ayuda a responder a las demandas de un mundo cambiante. En Grant Thornton valoramos que nuestros profesionales procedan de un amplio espectro de ámbitos y que esta diversidad de experiencias y perspectivas haga nuestra organización más firme y sólida.
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In the community
En Grant Thornton reconocemos las actividades de responsabilidad social corporativa desarrolladas por nuestros profesionales, ya sea trabajando con ONGs, respaldando la educación, la sanidad o el medio ambiente.
El RD-Ley 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo regula en el CAPÍTULO I de Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos determinadas medidas aplicables a los arrendamientos urbanos para uso distinto del de vivienda encaminadas a facilitar a los arrendatarios la consecución de una moratoria en el pago de la renta, distinguiendo, al igual que en el RD 11/2020 al regular las medidas relativas al arrendamiento de vivienda, entre los casos en los que el arrendador sea empresa o entidad pública de vivienda o “gran tenedor” y aquellos otros en los que no lo es.
Resumimos a continuación los artículos del citado RD-Ley aplicables en materia de arrendamientos desde una perspectiva jurídica.
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Quiénes pueden beneficiarse
El artículo 3 define los requisitos que deben tener los arrendatarios, autónomos y PYMES, para poder beneficiarse de las medidas reguladas en el RD- Ley. Para ellos distingue dos supuestos:
- En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo. En este caso, el arrendatario deberá reunir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una PYME:
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital (que establece los requisitos para que las sociedades puedan formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados). Esto es:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
En relación con estos límites, tal y como está regulado, entendemos que en cuanto uno solo de ellos se supere, no estaríamos dentro de los casos en que las PYMES podrían beneficiarse de la moratoria.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital (que establece los requisitos para que las sociedades puedan formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados). Esto es:
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Acreditación de requisitos
Conforme al artículo 4, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:
- La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. Si el arrendador lo requiere, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador.
- La suspensión de actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
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En qué consisten las medidas: moratoria de rentas
Se regulan en los artículos 1 y 2 del RD-ley, que, como ya se ha indicado, distinguen dos supuestos: (i) cuando el arrendador es empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (esto es, la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2); y (ii) cuando no lo es.
En ambos supuestos, los arrendatarios que cumplan los requisitos indicados (regulados en el artículo 3) pueden solicitar la moratoria en el pago de la renta en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (esto es, hasta el 23 de mayo de 2020).
También en ambos casos será necesario que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
3.1 - Arrendador empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor
En estos casos:
- La moratoria se aplicará de manera automática durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.
- La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los 4 meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
3.2 Arrendador diferente
En estos casos:
- No se prevé la aplicación automática, sino la posibilidad de solicitar al arrendador, en el plazo indicado, la moratoria de rentas.
- A diferencia del caso en que el arrendador sea empresa o entidad pública o gran tenedor, no se prevé un mecanismo específico. Por ello, entendemos que el acuerdo será sobre lo que libremente pacten las partes, si bien nada impide que puedan utilizarse los mismos criterios que para los supuestos de empresas públicas y grandes tenedores antes indicados.
- La única previsión específica que se regula, es la posibilidad de que, exclusivamente en el marco del acuerdo que se alcance para la moratoria, las partes puedan disponer libremente de la fianza arrendaticia, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta, en cuyo caso el arrendatario deberá reponer la fianza en el plazo de 1 año desde la celebración del acuerdo de moratoria (o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a 1 año)
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Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
El artículo 5 prevé la responsabilidad de los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, por los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como por todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden derivadas de su conducta.